REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA Nº 502-09.-

JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL ENCARGADA 66° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DRA. DAHIANA ECHENIQUE.

ACUSADO: ENDY JOSE AVILET CARREÑO.

DEFENSORES PRIVADOS:
DR. HORACIO MORALES.
DRA. ORSOLA GARCIA.
DRA. IDALMIS MENDEZ MORENO.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.

Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ENDY JOSE AVILET CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de edad 23 años, cédula de identidad No. V-13.564.552, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-11-87, de profesión u oficio Comerciante. Residenciado en Las Brisas de Propatria, Calle la Libertad, Casa Nº 310, hijo de Maria Maigualida Carreño (V) y Juan Bautista Avilet (V). Teléfonos: 0416-439-30-27.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El presente proceso penal tuvo inicio en fecha 14-05-2006, en virtud del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario DETECTIVE GENRRI CONDALES, adscrito a la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho recibió llamada radiofónica de parte del operador de guardia informando que en el Hospital Miguel Pérez Carreño, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentado heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que se traslado en compañía del DETECTIVE LUIS PRADA hacia dicho hospital, donde en el deposito de cadáveres inspeccionaron sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de contextura delgado, de 1,70 metros de estatura, cabello liso, negro y largo, piel blanca, como de 26 años de edad aproximadamente y del examen externo se apreciaron una herida en la región esternal, una herida en la región fosa iliaca una herida en la región posterior del antebrazo derecho, una herida de forma irregular en la región posterior del codo del brazo derecho, una herida en la región racial del antebrazo derecho, una herida en la región anterior del antebrazo derecho, una herida en la región rotular de la rodilla de la pierna izquierda, una herida en la región anterior de la rodilla izquierda, una herida en la región media de la pierna izquierda, una herida en la región del glúteo izquierdo, una herida en la región escapular derecha, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo quedo identificado como FERMIN DUGARTE GLEIXON JESUS, que realizaron un recorrido y sostuvieron entrevista con una ciudadana, quien se identifico como DEISY MARIA PUDIER ALPINO, quien manifestó ser la concubina del hoy occiso, indicándoles que momentos antes, cuando se encontraba en su casa, llegaron varios sujetos desconocidos, efectuando disparos, resultando lesionada en la región escapular derecha, además resulto muerto su concubino y una vez que se encontraba en el hospital, reconoció a dos de los sujetos que efectuaron dichos disparos y que uno de ellos se encontraba herido, por lo que solicitaron a funcionarios de la Policía Metropolitana que los detuvieran, quedando identificados como NEOMAR ORTUÑO ORELLANA y JOSEPH MANUEL GONZALEZ PEREZ, quien se encuentra herido en la región del tórax y se encuentra en el área de quirófano, donde estaba siendo intervenido quirúrgicamente, que el primero de los mencionados será presentado ante Tribunales y el segundo quedara custodiado hasta que sea dado de alta, luego se trasladaron hacia el lugar del hecho, ubicado en el Junquito, Kilómetro 11, Barrio José Antonio Páez, Sector Tierra Roja, casa N° 46, donde fueron atendidos por un ciudadano identificado como FERMIN LOZANO JOSE JESUS, quien dijo ser progenitor del hoy occiso, indicándoles que el se entero por medio de la concubina de su hijo, quien le efectúo llamada telefónica y le indico que le estaban cayendo a tiros y estaba herida, al igual que a su hijo, el le indico que buscara un carro y lo llevara al hospital.

Presentada como ha sido la acusación en fecha 30 de Junio de 2006, por el DR. ALFREDO CHIRINOS, en su condición de Fiscal 04° Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado SEXTO (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. FLORENCIO E. SILANO, mediante el cual acuso al Ciudadano ENDY JOSE AVILET CARREÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 Y 418 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 19-11-2007 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 10-01-2008, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al Juzgado 28° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Asi mismo en fecha 16-03-09, la Defensa Privada interpone recurso de apelación contra la decisión de fecha 05-03-2009, emanada de ese Despacho, donde negó la Solicitud de Libertad realizada por esa Defensa en fecha 27-02-2009 y mantuvo la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que pesaba sobre el acusado ENDY JOSE AVILET CARREÑO, es por lo que una vez que es debidamente contestado dicho recurso de apelación por el Fiscal 04° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas DR. ISMAEL QUIJADA FARFAN, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto que fuera distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal competente para conocer del mismo, correspondiéndole a la sala 07° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual en fecha 30-04-2009, declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados ABGS. HORACIO MORALES, ORSOLA GARCIA e IDALMIS MENDEZ MORENO, así como la nulidad absoluta de la decisión recurrida, ordenando además la remisión de la causa en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto que fuera distribuida a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal distinto al 28° de Primera Instancia en Función de Juicio. Es así como este Tribunal conoce en fecha 27-05-2009 por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 26 de Agosto de 2010, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano ENDY JOSE AVILET CARREÑO, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 Y 418 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en agravio del ciudadano GLEISON JESUS FERMIN DUGARTE y DEISY PUDERIA ALPINO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 Y 418 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, , con los siguientes elementos de convicción:

1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-05-2006, practicada por el funcionario DETECTIVE GENRRI CONDALES, adscritos a la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 14-05-2006, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GENRRI CONDALES y DETECTIVE LUIS PRADA, adscritos a la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 14-05-2006, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GENRRI CONDALES y DETECTIVE LUIS PRADA, adscritos a la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el deposito de cadáveres del Hospital Miguel Pérez Carreño.

4- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 14-05-2006, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GENRRI CONDALES y DETECTIVE LUIS PRADA, adscritos a la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el BARRIO BICENTENARIO, SECTOR TIERRA ROJA, DEL KILOMETRO 11 DE LA VIA HACIA EL JUNQUITO, DE LA PARROQUIA SUCRE, VIA PUBLICA.

5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2006, rendida por el ciudadano JOSE JESUS FERMIN LOZANO, ante la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6-EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 31-05-2006, suscrito por el DR. ALFREDO MARTINS, medico adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, quien dejo constancia de haber practicado la misma en fecha 14-05-2006, a la persona quien en vida respondiera al nombre de GLEXISON JESUS FERMIN DUGARTE.

7-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 31-05-2006, suscrito por el DR. FRANKLIN PEREZ, medico adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de haber practicado la misma en fecha 14-05-2006, a la persona quien en vida respondiera al nombre de GLEXISON JESUS FERMIN DUGARTE.

8-ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 24-05-2006, suscrita por el jefe de la oficina de Administración de Cementerios de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, mediante el cual deja constancia que los restos de la persona quien en vida respondiera al nombre de GLEXISON JESUS FERMIN DUGARTE, fueron inhumados en el Cementerio del Este, sección 211, modulo 219, sub sección IV, Parcela G, Bóveda Inferior.


9-ACTA DE DEFUNCION, de fecha 24-05-2006, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, mediante el cual deja constancia del fallecimiento de la persona quien en vida respondiera al nombre de GLEXISON JESUS FERMIN DUGARTE y que su muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, DE PROYECTIL UNICO EN AL ABDOMEN.

10- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-05-2006, rendida por el ciudadano FREDDY VALENCIA VALENCIA, ante la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

11- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y DE TRAYECTORIA BALISTICA, de fecha 14-05-2010, suscrita por los funcionarios D y D adscritos a la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de haber practicado el mismo en BARRIO BICENTENARIO, SECTOR TIERRA ROJA, DEL KILOMETRO 11 DE LA VIA HACIA EL JUNQUITO, DE LA PARROQUIA SUCRE, VIA PUBLICA.

12- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2006, rendida por la ciudadana DEYSI MARIA PUDIER ALPINO, ante la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

13-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 29-05-2006, suscrito por la Medico Forense DRA. ANUNZIATA DAMBROSIO, medico adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia que el mismo le fue practicado en fecha 14-05-2006 a la ciudadana DEYSI MARIA PUDIER ALPINO.

14-TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS GENRRI CONDALES y LUIS PRADA, ambos adscritos a la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en la presente causa.

15- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE JESUS FERMIN LOZANO, en calidad de testigo, por cuanto el mismo tuvo conocimiento de la ocurrencia del hecho, a través de una llamada telefónica que le efectuara la concubina de su hijo, el hoy occiso GLEXISON JESUS FERMIN DUGARTE.


16- TESTIMONIO DEL DR. ALFREDO MARTINS, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, por cuanto el mismo fue el Medico Forense tratante en la presente causa.

17- TESTIMONIO DEL DR. FRANKLIN PEREZ, Medico Anatomopatólogo adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo fue el Medico experto tratante en la presente causa.

18- TESTIMONIO DEL CIUDADANO FREDDY VALENCIA VALENCIA, por cuanto el mismo es testigo de los hechos ocurridos en la presente causa.

19-TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS SUEL GONCALVES y MAICOHL ULLOA, ambos adscritos a División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fueron los Expertos actuantes en la presente causa.

20- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DEYSI MARIA PUDIER ALPINO, por cuanto la misma es victima de los hechos ocurridos en la presente causa.

IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos ENDY JOSE AVILET CARREÑO, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 Y 418 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en agravio de los ciudadanos GLEISON JESUS FERMIN DUGARTE y DEISY PUDERIA ALPINO, el cual tiene una pena de presidio de DOCE A DIECIOCHO AÑOS, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, pero como quiera que en el presente delito existe una agravante, se procede a calcular la pena desde el LIMITE SUPERIOR.

No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente a SEIS (6) AÑOS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO ENDY JOSE AVILET CARREÑO, plenamente identificado anteriormente, DOCE (12) AÑOS DE PRISIDIO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Pero en virtud de que el delito por el cual fue acusado es grado de complicidad correspectiva, conforme lo establece el articulo 424 del Código Penal, se procede a realizar la disminución respectiva, la cual equivale de 1/3 a la mitad de la pena, por lo que le corresponde una disminución de CUATRO (4) años, quedando la misma como pena definitiva en OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.

Ahora bien en relación con el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 418 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, establece pena corporal de prisión de TRES (3) A DOCE (12) MESES, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio nos da como pena aplicable UN (1) AÑO DE PRISIÓN, no obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente a CUATRO (4) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA OCHO (8) MESES DE PRISION.

Pero en virtud de que el delito por el cual fue acusado, según así lo establece el articulo 418 del Código Penal, se debe aumentar de una sexta a una tercera parte, se procede a realizar el aumento respectivo, en base a 1/3 de la pena, por lo que le corresponderá un aumento de DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, quedando la misma como pena, en DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de que existe concurrencia de delitos se debe aplicar lo establecido en el articulo 86 del Código Penal, el cual establece un aumento de la pena, por lo que se procede a calcular la pena en base a las 2/3 partes, quedando la pena definitiva para estos delito en NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES, TRES (3) DIAS CON OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano ENDY JOSE AVILET CARREÑO titular de la cédula de identidad N° V-13.564.552, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES, TRES (3) DIAS CON OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 Y 418 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de GLEISON JESUS FERMIN DUGARTE y de la ciudadana DEISY PUDERIA ALPINO, todo concordante con lo establecido en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 7 DE FEBRERO DE 2020 .

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ



LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA .





















CAUSA Nº 17-J-502-09
MRH/marilda