REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 510-10

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES

DELEGADO LIC. AMAURY GAMES

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, martes catorce (14) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo la diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Yo siempre voy, trabajo de Lunes a Sábado y los sábados me lo dieron para cumplir, pero el dinero no me alcanza y cuando me sale trabajo de plomería lo hago pero yo voy y llego temprano entro a las 9:00 de la mañana y salgo a las 2:00 de la tarde tengo dos muchachos. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien expuso: “En atención a lo expuesto por el sancionado solicito se verifique el computo y se reformule el mismo, ya que observa esta representación fiscal que hay incongruencia entre las fechas señaladas por la Unidad de Atención Integral para el Adolescente sancionado con medina no Privativa de Libertad en el oficio Nº 973 de fecha 25-05-2010 cursante al folio 70 en la cual señalan que el joven inicio el cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad el 22-05-2010 y el Plan de Acción cursante al folio 72 señala como fecha de ingreso el 25-03-2010, por lo que solicito se corrija dicho error, así mismo esta representación fiscal no se opone a que se le mantenga el cumplimiento de las medidas. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERYS AVILES, quien expuso: “Oído a las partes esta Defensa solicita se le de una oportunidad para que mi defendido continúe el cumplimiento de las sanciones impuestas, si bien es cierto, los alegatos no pueden ser validos para este Tribunal tomando en cuenta en debido proceso es por lo que solicito se le de una oportunidad. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Delegado. Lic. AMAURY GAMES, quien expuso: “ El empezó el trabajo comunitario en un C.D.I pero por cuestiones de trabajo tuvo que comenzar con otro, que es el de la Biblioteca. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual informa que en relación a la medida de Servicio a la Comunidad, no había podido dar cumplimiento a la misma los días 31-07-2010 y 14-08-2010 por razones económicas y verificado en las actas del expediente y del dicho del delegado consta que el mismo está dando cumplimiento a las otras medidas impuestas; considera esta sentenciadora que no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, es por lo que se acuerda MANTENER las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que le fueron impuestas en fecha 24-03-2010 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado en autos, por el lapso las dos primeras por DOS (02) AÑOS y la tercera por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir todas de manera simultánea. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán remitir a este Tribunal el consecutivo de citas a los fines de la reformulación del cómputo. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO