REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO


Causa Nº 528-09

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADA: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
DELEGADO LIC. ODALYS VARGAS
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles quince (15) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo la once y diez (11:10) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, indocumentada, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERYS AVILES y la Delegada de Libertad Asistida, LIC. ODALYS VARGAS. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Ellas trataron de ubicarme para entregarme el permiso para irme para Maturín y no me ubicaron, solo falte un día y me tocaba ir el miércoles pero fui el jueves porque la niña se me cayo y se le puso un ojo morado. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. ODALYS VARGAS, quien expone: “ El inconveniente se presenta es cuando ella falta a una cita la cual manifestó que era por problemas económicos, ya que no tenía plata para pagar pasajes, la tratamos de ubicar en el sitio de trabajo y no estaba y la tratamos de ubicar por vía telefónica y tenía el teléfono apagado, a nivel psicológico le hicieron el triaje y le dijimos que tuviera pendiente del teléfono que en cualquier momento la llamaban para darle una cita y lo tenía apagado, así que cuando retomo ahora las citas no la atendieron porque tenía que llevar que papel que está consignado en el expediente y perdió la cita. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien expuso: “Previa revisión del expediente se observa que la joven no acata las orientaciones de su equipo técnico no se presentó a las citas, no fue encontrada en su sitio de trabajo cuando fue supervisada y ha salido de la jurisdicción del tribunal y oída como ha sido la misma en esta audiencia la misma no justifica el motivo de su incumplimiento la Delegada aun cuando admite que la misma asiste al Complejo Luces del Alba la misma no obedece a las orientaciones que se le han dado, es por lo que solicito se decrete el incumplimiento y se acuerde la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 641 ejusdem, ya que la joven hoy en día es mayor de edad. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERYS AVILES, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta Defensa solicita se le de una oportunidad para que mi defendida continúe el cumplimiento de la sanción impuesta y se le mantenga la misma, ya que la medida de Privación de Libertad no cumple con la finalidad de la sanción esto basado en el principio de excepcionalidad de privación de libertad y el Interés superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 548 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que la misma se compromete en este acto a cumplir con la medida tal y como fue impuesta. Así mismo solicito que se le renueve la autorización que le fue otorgada en fecha 09-08-2010 mediante oficio Nº 770-10 para que la misma viaje a la ciudad de Maturín a los fines de gestionar su partida de nacimiento por encontrarse indocumentada. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición de la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual informa que en relación a los tres días a saber: 03-03-2010, 03-05-2010 y 09-06-2010 que faltó al Complejo Luces del Alba se debieron a problemas económicos y verificado en las actas del expediente y del dicho de la delegada consta que la misma retomo sus presentaciones en el mes de Julio y está dando cumplimiento a la medida impuestas; considera esta sentenciadora que no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, como lo solicito el Ministerio Público, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida, que le fueron impuestas en fecha 11-02-2010 a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificada en autos, por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Líbrese nuevamente boleta de notificación a la joven Yeliana Cecilia Martínez a los fines de renovar el permiso que le fue otorgado en fecha 09-08-2010 mediante oficio Nº 770-10, en la cual se le autorizó para que viajara a la ciudad de Maturín debiendo la misma viajar entre los días 15-09-2010 hasta el 30-09-2010 a los fines de gestionar su partida de nacimiento y deberá presentarse por ante este Tribunal el 01-10-2010. TERCERO: Oficie a la Complejo Luces del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido y solicitarle que remitan a este Tribunal el consecutivo de citas a los fines de la reformulación del cómputo. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las diez y treinta (12:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. MAURO GRANADILLO



LA JOVEN SANCIONADA


NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA



EL DEFENSORA PÚBLICA Nº 1


DRA. ANNERYS AVILES


DELEGADA


LIC. ODALYS VARGAS


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Causa Nº 528-09
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