REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

Caracas, 16 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Visto que en fecha 23 de Junio de 2010, se realizo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, audiencia para oír al mencionado sancionado, donde se acordó abrir incidencia, fijando para el día 30-06-2010, audiencia de cierre de incidencia donde se acordó el reinicio de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, y visto así mismo el oficio N° 1734-10, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad, donde participan la deserción del joven adulto de autos.


Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”

Es de notar, que el joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el día de la celebración de la Audiencia de Cierre de Incidencia, en fecha 30-06-10, se acordó el reinicio del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (01) año, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no habiendo comparecido nunca por la Entidad de Libertad Asistida es decir que tiene pleno conocimiento de la sanción que debe cumplir, sin que hasta la presente fecha haya comparecido a dicha entidad, por lo que hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con la medida, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta formalmente en fecha 16-02-2009, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo nuevamente en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión, a los fines de su localización y captura y oficio al Jefe del Departamento del Sistema de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA




Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.


Exp. J2ºE 480-08
LKLS/an@-