REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA
Causa Nº 455-08
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ANNERYS AVILES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, lunes veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las doce (12:00) horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida; que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública, DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Actualmente me encuentro estudiando cuarto año en la Misión Rivas, trabaje como vigilante pero me tuve que salir porque me pagaban cuando a ellos les daba la gana, hoy tengo una entrevista de trabajo en el Bingo-Casino del Marquez y estoy muy interesado en trabajar, aprehendí muchas cosas y me fui muy bien con mi Delegado. Es todo”. Seguida se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO quien manifestó: “Previa revisión de las actas que conforman el expediente observa esta representación fiscal que el joven de autos ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año, es por lo que solicito se otorgue el cese de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se acuerde la libertad plena del adolescente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “Una vez oída la exposición del joven y visto que ha transcurrido el tiempo definitivo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al prenombrado joven, es por lo que esta Defensa solicita se otorgue a mi defendido la libertad plena una vez que se haya decretado el cese de dicha medida, así mismo consigno en este acto el consecutivo de citas actualizado del cual se observa que el mismo se presentó por ante el Complejo Luces del Alba el 27-09-2010, a los fines de que sea agregado a los autos. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 08 de Abril del 2008 cursante a los folios 67 al 70; al folio 74 riela computo certificado por secretaria en la cual se establece que la fecha de cumplimiento es el 09-04-2009, por otra parte, riela a los folios 79 al 85 Plan de Acción procedente del Centro de Formación Integral Diego de Lozada, a los folios 86 al 87, riela Informe Evolutivo en la cual informan: “… actualmente se encuentra trabajando como vendedor (economía informal) de ropa de dama en la parada de la Miranda cerca del Cristo Verde… En cuanto al área educativa el joven informo que comenzó sus estudios en la Misión Rivas turno de la noche…, a los folios 90 al 92 riela informe evolutivo en la cual informan: “Área Psicológica: En síntesis, el joven ha realizado un contundente trabajo psicoterapéutico dentro de sus limitaciones de orden cognitivo y volitivo, lo que ha favorecido el desarrollo incipiente de leves cambios en su proceso de adaptación e integración psicosocial. Área educativa-laboral: continúa en el área educativa supuestamente daría comienzo a sus estudios en el liceo Cumanagoto para cursas el 2do año…, Así mismo informo que supuestamente trabaja al lado del mercado de la economía informal el que queda frente al Hospital Pérez de Petare en un puesto de ropa de dama, zapatos…, a los folios 143 al 146 riela audiencia para oír al aprehendido, por encontrarse declarado en rebeldía, en la cual se acordó mantenerle la medida de Libertad Asistida, al folio 152 cursa reformulación en la cual se establece que al prenombrado joven le falta por cumplir cinco (05) meses y doce (12) días de la medida de Libertad Asistida, al folio 161 riela oficio Nº 632-10, de fecha 13-04-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en el cual anexan constancia de trabajo a nombre del prenombrado joven emanada de Transporte Robledal C.A., desempeñándose como ayudante de camión, a los folios 166 al 170 cursa Plan de Acción procedente del Complejo Luces del Alba, al folio 173 cursa computo por Secretaria en la cual establece que la fecha de cumplimiento es el 28-08-2010, a los folios 174 al 176 cursa Informe Evolutivo en la cual informan:… continua asistiendo regularmente a nuestra Unidad con el fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta. En fecha 22-04-2010 comenzó a cursar el 1er Año de la Misión Rivas que funciona en la Urbanización Altos de Tomas, carretera Petare Santa Lucia km. 16, sede Escuela María Teresa Denezzer, aquí asiste a clases de lunes a jueves en el horario de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., área laboral le informamos que el prenombrado desde fecha 01-09-2010 se encuentra laborando para empresa de Transporte Robledal C.A., desempeñándose como ayudante de camión de lunes a sábado en el horario de 5:00 a.m. a 1:00 p.m. la citada empresa se encuentra ubicada en el Km. 12 carretera vieja Petare Mariches y se encarga de distribuir las bombonas de gas que elabora Tropiven…”; a los folios 179 al 181 cursa consecutivo de citas procedente del Complejo Luces del Alba, al folio 182 cursa oficio Nº 1541-10 de fecha 19-08-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual anexan diligencia informativa, en la cual informan que en fecha 28-07-2010 el mismo dio a conocer que trabajo en la Empresa de Transporte Robledal C.A., hasta el 03-07-2010, debido a que tuvo un inconveniente con su jefe, y en fecha 12-07-2010 inicio labores como vigilante para la Empresa de Seguridad “Escorpión Investigueison” presentándole seguridad a las Instalaciones del Hotel Crillon que se encuentra ubicado en la avenida Libertador, Esquina Las Acacias Plaza Venezuela, aquí labora por guardias de 24x24 horas. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA plenamente identificado en autos, han dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de un (01) año en fecha 08-04-2008 el cual reinicio el cumplimiento de la misma el 16-03-2010, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Y así se decide.- SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida.Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO