REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al adolescentes NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 455-08, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida, que le fueran impuestas por el lapso de un (01) año, en fecha 08 de Abril del 2008 el cual reinicio el cumplimiento de la misma el 16 de Marzo del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.


MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 27 de Febrero del 2008, el Juzgado Tercero de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 51 al 57).

SEGUNDO: En fecha 24 de Marzo del 2008 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con cincuenta y nueve (59), dándole entrada bajo el Nº 455-08, fijando para el 08-04-2008 la audiencia de Imposición de Medidas.

TERCERO: En fecha 08 de Abril de 2008, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta al adolescente, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 08 de Abril del 2008 cursante a los folios 67 al 70; al folio 74 riela computo certificado por secretaria en la cual se establece que la fecha de cumplimiento es el 09-04-2009, por otra parte, riela a los folios 79 al 85 Plan de Acción procedente del Centro de Formación Integral Diego de Lozada, a los folios 86 al 87, riela Informe Evolutivo en la cual informan: “… actualmente se encuentra trabajando como vendedor (economía informal) de ropa de dama en la parada de la Miranda cerca del Cristo Verde… En cuanto al área educativa el joven informo que comenzó sus estudios en la Misión Rivas turno de la noche…, a los folios 90 al 92 riela informe evolutivo en la cual informan: “Área Psicológica: En síntesis, el joven ha realizado un contundente trabajo psicoterapéutico dentro de sus limitaciones de orden cognitivo y volitivo, lo que ha favorecido el desarrollo incipiente de leves cambios en su proceso de adaptación e integración psicosocial. Área educativa-laboral: continúa en el área educativa supuestamente daría comienzo a sus estudios en el liceo Cumanagoto para cursas el 2do año…, Así mismo informo que supuestamente trabaja al lado del mercado de la economía informal el que queda frente al Hospital Pérez de Petare en un puesto de ropa de dama, zapatos…, a los folios 143 al 146 riela audiencia para oír al aprehendido, por encontrarse declarado en rebeldía, en la cual se acordó mantenerle la medida de Libertad Asistida, al folio 152 cursa reformulación en la cual se establece que al prenombrado joven le falta por cumplir cinco (05) meses y doce (12) días de la medida de Libertad Asistida, al folio 161 riela oficio Nº 632-10, de fecha 13-04-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en el cual anexan constancia de trabajo a nombre del prenombrado joven emanada de Transporte Robledal C.A., desempeñándose como ayudante de camión, a los folios 166 al 170 cursa Plan de Acción procedente del Complejo Luces del Alba, al folio 173 cursa computo por Secretaria en la cual establece que la fecha de cumplimiento es el 28-08-2010, a los folios 174 al 176 cursa Informe Evolutivo en la cual informan:… continua asistiendo regularmente a nuestra Unidad con el fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta. En fecha 22-04-2010 comenzó a cursar el 1er Año de la Misión Rivas que funciona en la Urbanización Altos de Tomas, carretera Petare Santa Lucia km. 16, sede Escuela María Teresa Denezzer, aquí asiste a clases de lunes a jueves en el horario de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., área laboral le informamos que el prenombrado desde fecha 01-09-2010 se encuentra laborando para empresa de Transporte Robledal C.A., desempeñándose como ayudante de camión de lunes a sábado en el horario de 5:00 a.m. a 1:00 p.m. la citada empresa se encuentra ubicada en el Km. 12 carretera vieja Petare Mariches y se encarga de distribuir las bombonas de gas que elabora Tropiven…”; a los folios 179 al 181 cursa consecutivo de citas procedente del Complejo Luces del Alba, al folio 182 cursa oficio Nº 1541-10 de fecha 19-08-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual anexan diligencia informativa, en la cual informan que en fecha 28-07-2010 el mismo dio a conocer que trabajo en la Empresa de Transporte Robledal C.A., hasta el 03-07-2010, debido a que tuvo un inconveniente con su jefe, y en fecha 12-07-2010 inicio labores como vigilante para la Empresa de Seguridad “Escorpión Investigueison” presentándole seguridad a las Instalaciones del Hotel Crillon que se encuentra ubicado en la avenida Libertador, Esquina Las Acacias Plaza Venezuela, aquí labora por guardias de 24x24 horas…”

Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar al joven en audiencia siendo que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifestó: “…Actualmente me encuentro estudiando cuarto año en la Misión Rivas, trabaje como vigilante pero me tuve que salir porque me pagaban cuando a ellos les daba la gana, hoy tengo una entrevista de trabajo en el Bingo-Casino del Márquez y estoy muy interesado en trabajar, aprehendí muchas cosas y me fui muy bien con mi Delegado. Es todo”.

Visto los informes evolutivos que rielan en el expediente el cual indica que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente se encuentra inserto en el área laboral y educativa, así mismo han comparecido a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los jóvenes adultos, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo estos el día de hoy personas útiles al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte de los adolescentes los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 183, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS FIIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende de los Cómputos Certificados por Secretaria que riela al folio 183 del expediente, la cual se le impuso en fecha 08-04-2008 reiniciando el cumplimiento de la medida el 16-03-2010, por el lapso de un (01) año, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 455-08
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