REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES OÍR AL SANCIONADO
Causa: 503-09
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: Dra. ANNERIS AVILES
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, martes veintiocho (28) de Septiembre del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00) horas de la mañana, se realiza la presente Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien compareció previo traslado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por encontrarse solicitado por ante este Tribunal según expediente signado bajo el Nº 503-09, por encontrarse declarado en rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERIS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a fin de que manifestara los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Yo estaban yendo normal a presentame al Carolina Uslar, en el mes de diciembre del 2009 pero tuve un problema con unos muchachos que estaban en la parada de autobúses que yo había tenido problemas con ellos de Cochecito, y después volvi a ir y me los volvi a encontrar en una moto en la salida del metro, entonces comenzaron a perseguirme, entonces no fui mas porque tenía miedo de que me fueran hacer algo. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Previa revisión del presente expediente Nº 503, seguido al joven Ignacio Loyola Cepeda, en el cual se le hace el seguimiento al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, de Libertad Asistida del cual se desprende que el mismo desde el 12-11-2009 como consta al folio 17 de la II pieza se le impuso de la sanción y deja de cumplir la misma el 04-12-2009 como consta al folio 24 de la II pieza, habiendo escuchado las razones esgrimidas por el sancionado en la presente audiencia, quien para aquí se expresa no justifica su incomparecencia a la Entidad ni haberse desertado del cumplimiento de la sanción y siendo que son hechos que no pueden ser verificados este representante del Ministerio Público, muy respetuosamente solicita se decrete el incumplimiento en atención al artículo 628 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis (06) meses y en atención al artículo 641 de la Ley Especial que el Centro de Internamiento de éste, sea un centro de internamiento de adulto. Una vez ingresado el mismo se oficie a los efectos de que se le practique el Plan Individual. Solicito se oficie a los Tribunal 39 y 12 de Control Ordinario y Tribunal Tercero de esta misma Sección. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadana Defensora Pública Nº 1 quien expone: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público y lo expuesto por el sancionado, solicito se estudie la posibilidad de darle una oportunidad y visto que los alegatos dados no pueden ser validos a la vista del Tribunal esta defensa considera que se tome en cuenta el principio de excepcionalidad a la libertad y por cuanto estamos frente a un juicio educativo que enmarca toda esa sanción y ya que se encuentra en libertad por el Tribunal de Control Ordinario, solicito se le mantenga al adolescente la sanción a los fines de que cumpla y se logre el desarrollo integral del mismo y el cumplimiento de la medida. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que efectivamente el joven Ignacio Loyola Cepeda, no justifica los motivos de su incumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año y que el mismo no asiste a la Entidad de Libertad Asistida desde el 04-12-2009, así mismo tomando en consideración que el mismo fue impuesto de la referida medida por encontrarse declarado en rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en esta segunda oportunidad fue puesto a disposición de este Tribunal por el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, ya que el mismo se encuentra detenido en dicha División desde el 17-08-2010 a la orden del Juzgado Decimosegundo (12) de Control de la jurisdicción ordinaria, tal como consta al folio 166 el cual fue recibido el oficio Nº 9700-120-007713 de esta misma fecha, y en virtud que el joven adulto no justifico los motivos de su incumplimiento, sustrayéndose del proceso de manera injustificada ya que ninguno de los argumentos por él esgrimidos en esta Audiencia son suficientes para que quien aquí decide pueda tomar una decisión distinta es por lo que se procede a revocar la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta en su oportunidad al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, considerando quien aquí decide que la medida es necesaria e idónea por el lapso establecido a fin de lograr la finalidad educativa de la misma, según lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; y de esta manera suplir las carencias que incidieron en la conducta delictiva del joven adulto de autos, quedando demostrado con el comportamiento evasivo del sancionado que el mismo no cumplirá voluntariamente, acordándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), en consecuencia líbrese boleta de ingreso. SEGUNDO: Líbrese boleta de egreso a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el mismo, permanezca en dicho organismo, en calidad de pernocta, hasta tanto sea ingresado a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta). TERCERO: Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y al Sistema Integral de Información Policial a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas por este Tribunal en contra del mismo y que sea excluido de pantalla. CUARTO: Ofíciese a los Tribunales Trigésimo Noveno de Control, Tribunal Décimo Segundo de Control Ordinario y Tercero de Juicio de esta Sección de Adolescente, a los fines de solicitar información acerca de la causa llevada por ante dichos Tribunales en contra del prenombrado joven. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO