REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA
Causa Nº 577-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADA: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DRA. LILA GOMEZ
VICTIMA: LERCIDA GAVIRIA AUDIVET
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
ALGUACIL YENNY PEREZ
En horas del día de hoy, jueves treinta (30) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público Dr. MAURO GRANADILLO, la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previo traslado de la Casa de Formación Integral José Gregorio Hernández, acompañado para este acto por su Defensora Privada, Dra. LILA GOMEZ, así mismo se encuentra presente la representante legal de la víctima ciudadana NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la alguacil JENNY PÉREZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a la adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de esta Sección Especial en fecha 27-08-2010 siendo las mismas PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Entendí lo que me acaba de explicar la ciudadana Juez”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Esta representante del Ministerio Público no tiene objeción a los términos de tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad, solicito se le practique el computo certificado y se oficie a la Casa de Formación Integral José Gregorio Hernández solicitándole la elaboración del respectivo Plan Individual y su remisión dentro del lapso establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y remitan informe conductual de la joven a los fines de que informen el estado de la misma durante el tiempo que ya lleva detenida. Así mismo solicito copia certificada de todo el expediente. Es Todo” En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada Dra. LILA GOMEZ quien expone: “Esta defensa tienen conocimiento de la sanción impuesta a mi defendido del cual haré las respectivas solicitudes de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal impone a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en consecuencia líbrese boleta de reingreso a la Casa de Formación Integral José Gregorio Hernández. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado TERCERO: Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral José Gregorio Hernández, con el objeto de que le sea realizado Plan Individual a la referida adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberán remitirlo a este Tribunal, en un lapso de treinta (30) contados a partir de la fecha de haber recibido el presente oficio. Así mismo solicitar informe conductual de la referida joven a los fines de que informen como ha sido el comportamiento de la misma durante el tiempo que lleva detenida en dicha Entidad. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Ministerio Público.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. MAURO GRANADILLO
LA JOVEN SANCIONADA
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PRIVADA
DRA. LILA GOMEZ
LA VICTIMA
LERCIDA GAVIRIA AUDIVET
LA SECRETARIA
ALGUACIL
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ YENNY PEREZ
Causa 577-10
LKL.