REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º


AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

Causa Nº 527-09

JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, lunes seis (06) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo la 12:00 horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previo traslado del Internado Judicial Los Teques, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “A mi nunca me han llamado, desde que estoy allí no me sacan para nada, hay problemas entre los pabellones y no lo dejan bajar a uno, a veces que salgo a la azotea, cuando lo dan cada tres días pero no estoy haciendo nada y nunca me he entrevistado con la Trabajadora social, llevo un año y tres días detenido. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la DRA. ANNERYS AVILES, en su condición de Defensora del joven adulto quien expuso: “Vista la naturaleza jurídica de la audiencia fijada para el día de hoy esta defensa pasa hacer las siguientes consideraciones: se ha solicitado que se oficie al Internado Judicial Los Teques para que remitan el respectivo Plan individual y los informes evolutivos, pero es el caso que hasta la presente fecha dichos informes no constan en el expediente lo cual ha llevado a esta Defensa a solicitar esta audiencia de revisión de medida de privación de libertad por una menos gravosa, ya que hay una violación al debido proceso tomando en cuanta el Principio de Excepcionalidad de la Privación de Libertad previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Principio del Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 ejusdem, y a pesar de que nos encontramos ante un joven adulto el mismo sigue siendo tutelado por esta Ley Especial, así mismo como es bien sabido la situación de nuestras cárceles venezolanas, el equipo multidisciplinario no tienen capacidad para atender cada caso, siendo un derecho de mi defendido que el mismo sea abordado por dicho equipo, siendo dicha situación no imputable al mismo, tomando en cuenta que el mismo fue impuesto de dicha medida el 28-01-2010 y hasta la presente fecha el mismo no ha sido abordado de manera integral, por lo que anteriormente expuesto es por lo que solicito se revise la medida y la misma sea sustituida por una menos gravosa, para que el mismo de cumplimiento en libertad. Es todo.” En este acto se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal de Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “ Previa revisión del expediente he podido verificar que no riela a los autos ni Plan Individual ni informe evolutivo alguno que permita ponderar cual ha sido el progreso y la conducta del sancionado dentro del recinto carcelario, por otra parte siendo que la sanción es de tres años y veintiocho días de privación de libertad el mismo lleva hasta los momentos un año de cumplimiento, por lo que considera esta representación fiscal que no se han agotado los recursos por lo que no están dados las condiciones de ley para otorgarle una medida menos gravosa como lo ha solicitado la Defensa. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que si bien es un derecho del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previsto en el artículo 631 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el mismo tenga un abordaje por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Reclusión y le sea realizado el Plan Individual de conformidad con el artículo 633 ejusdem, este Tribunal en resguardo de dichos derechos ha solicitado el Plan Individual e Informe Evolutivo en distintas fechas a saber: oficios Nº 304-10 de fecha 18-03-2010, oficio Nº 401-10 de fecha 21-04-2010, oficio Nº 589-10 de fecha 06-06-2010 y oficio Nº 783-10 de fecha 11-08-2010, no habiendo respuesta hasta el momento, pero evaluado que el tiempo de la sanción es de tres (03) años y veintiocho (28) días y que apenas fue impuesto en Enero de este año, y ante la necesidad de que se logre la finalidad socio-educativa de la sanción considera este Tribunal que ante la ausencia del Plan Individual e Informe Evolutivo, no es procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa como lo ha solicitado la Defensa; en consecuencia se MANTIENE la misma y se ordena ratificar la solicitud de Plan Individual e Informe Evolutivo al Internado Judicial Los Teques, en consecuencia líbrese boleta de reingreso.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:40 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

EL FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. MAURO GRANADILLO


EL JOVEN SANCIONADO


NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA


LA DEFENSOR PÚBLICA Nº 1


DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa Nº 527-09
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