REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el Nº 533-10, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida, que le fueran impuestas por el lapso de seis (06) meses en fecha 24 de Febrero del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADOS: NOMBRES y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: En fecha 21 de Enero del 2010, el Juzgado Primero de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó a los hoy jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 66 al 76 de la primera pieza).
SEGUNDO: En fecha 10 de Febrero del 2010 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Noveno de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con setenta y ocho (78), dándole entrada bajo el Nº 533-10, fijando para el 24-02-2010 la audiencia de Imposición de Medidas.
TERCERO: En fecha 24 de Febrero de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta a los adolescentes, este Tribunal observo: Acta de Imposición de Medida de fecha 24 de Febrero del 2010 cursante a los folios 86 al 88 de la primera pieza; por otra parte, riela a los folios 104 y 105 de la primera pieza Constancia de Notas y Horario de Clases relativos al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, emanado de la Unidad Educativa Instituto San Lucas El Llanito; al folio 107 de la primera pieza riela boletín de evaluación del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, emanado de la Unidad Educativa Nicolás de Castro Los Ruices; al folio 109 de la primera pieza riela constancia de estudio emanada del Instituto San Lucas a nombre de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde consta que el mismo cursa el Quinto año de Ciencias A; al folio 116 de la primera pieza riela constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa Nicolas de Castro a nombre de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde consta que el mismo cursa el Quinto año en esa institución; a los folios 119 al 124 de la primera pieza cursa Plan de Acción a nombre de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a los folios 135 al 136 de la primera pieza cursa Plan de Acción a nombre de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a los folios 142 al 147 de la primera pieza cursa reestructura del Plan de Acción a nombre de NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
; al folio 149 de la primera pieza riela notas del semestre del adolescente NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, emanado de la Unidad Educativa Nicolas de Castro Los Ruices; a los folios 161 al 166 de la primera pieza cursa reestructura del Plan de Acción a nombre de NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a los folios 174 al 179 de la primera pieza cursa reestructura del Plan de Acción a nombre de NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a los folios 190 y 199 de la primera pieza cursa informe evolutivo del joven NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en donde se puede leer: “…Área Social: En línea general el adolescente desde su atención social ha mantenido un comportamiento de respeto ante el equipo orientador…”, Área Educativa: …Como estrategia para solventar la situación, la progenitora decide ubicar a Carlos en tareas dirigidas a las materias que aplazo y así no poner en riesgo el nuevo año escolar ya que el mismo indica que no entiende dichas cátedras. Por otra parte, se trabaja en función de la responsabilidad de la representante para con el adolescente ante el proceso orientador y seguimiento de este”…; a los folios 18 al 20 de la segunda pieza cursa informe evolutivo del joven Valera Ángel Darwin José, en donde se puede leer: “…Área Social: Por lo que hablamos de un adolescente que se ha planteado metas hacia la preparación en estudios a nivel superior, con motivación en un futuro a mediano plazo en la independencia económica a través de una preparación en el área laboral, siendo comprometido y responsable con su proceso socio educativo y la medida que le fue impuesta, así como con las orientaciones dadas por el equipo que lo asiste. Acciones que no permiten visualizar un cumplimiento satisfactorio de las metas establecidas en esta área…”, Área Educativa: …De este joven podemos decir que de manera muy notoria, concientizo favorablemente el haber incurrido en una falta la cual le ocasiono desequilibrio en algún momento pero gracias a las orientaciones del equipo y la elaboración de sus padres el joven concientiza favorablemente…”.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar a los jóvenes en audiencia siendo que NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, manifestó: “Yo primero que todo quiero informar que esta medida me ha servido de mucho aprendizaje con la ayuda de mi delegada, aprendí que no tengo necesidad de tomar lo que no es mío, yo perdí el año escolar, el quinto año, ya que me confié en unas notas y cuando me las sumaron no me dio la nota y tengo que repetir el año, porque desde el primer lapso venia mal. Es todo” Y posteriormente el adolescente NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, expuso: “Yo cumplí con todas mis medidas mi meta era graduarme de bachiller y lo logre, y actualmente estoy trabajando como colaborador en el CNE. Es Todo”.
Visto los informes evolutivos que rielan en el expediente el cual indica que tanto el joven adulto NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dieron cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente el primero ya se graduo de bachiller y se encuentra inserto en el área laboral y el segundo continua inserto en el area educativa, así mismo han comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los jóvenes adultos, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo estos el día de hoy personas útiles al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte de los adolescentes los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los adolescentes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 95 de la primera pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes NOMBRES Y DATOS FILAITORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende de los Cómputos Certificados por Secretaria que riela al folio 95 de la primera pieza del expediente, la cual se le impuso en fecha 24-02-2010, por el lapso de seis (06) meses, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp Nº 533-10
LKL.add