REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

Causa N° 420-07

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Enc): MAURO GRANADILLO.
DEFENSA PRIVADA: HUGO DE LELLIS.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX.
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, 14 de Septiembre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar al sancionado: XXXXXXXXXXXXX, previo traslado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha XXXXXXXXX, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Enc.), MAURO GRANADILLO, del sancionado, debidamente representado por el Defensor Privado Abg. HUGO DE LELLIS y la Delegada de Guardia ODALYS VARGAS. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “El sancionado tiene como sanción Semi-Libertad por el lapso de 1 año y Libertad Asistida por 2 años a cumplir de manera sucesiva, hoy se le impone la sanción de 1 año de Semi-Libertad, deberá consignar constancia de trabajo en 15 días es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al sancionado quien expone: “Yo creía que ya se me había terminado todo, no sabía que tenía que presentarme en otro tribunal, es todo”. Seguidamente el Representante del Ministerio Público expone: “No tiene objeción en los términos de imposición de la sanción, es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “No tiene objeción en la imposición de la sanción, y es difícil obtener la constancia de trabajo por cuanto su trabajo son a destajos, además el tiene 2 niños y no se ha visto involucrado en ningún otro hecho ilícito, consigno en este acto constancia de trabajo de mi defendido, es todo” Seguidamente la Delegada de Guardia expone: “Insto al sancionado a cumplir con la medida, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha XXXXX, dictada por el Juzgado 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXX con las medidas de Imposición de Semi–Libertad por el lapso de 1 año y Libertad Asistida por el lapso de 2 años a cumplir de manera sucesiva. Imponiéndose hoy la medida de Semi-Libertad. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral al Adolescente no Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba” Semi-Libertad, con el fin de que remitan a este despacho el respectivo control de entrada y salidas, conforme al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría los respectivos cómputos de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar al sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: La juez advierte al sancionado que se tiene alguna inquietud y no puede comunicarse con su defensor, podrá venir hasta la sede de este tribunal para la orientación debida. Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura que pesan sobre el sancionado. Se concluyó la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ


ELENA BAENA.