REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA OIR AL SANCIONADO

Causa N° 542-09

JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117° (E.) DEL MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO

DEFENSA PÚBLICA 11º ( E ): ANNERYS AVILES

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: XIOMARA MONTILLA

En el día de hoy, 17 de Septiembre de 2010, siendo 12:00 horas del mediodía, se procedió a celebrar audiencia para oír al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 542-09, a fin de verificar el posible incumplimiento de la medida por parte del sancionado, previo traslado del departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por orden de captura emanada de este tribunal, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia del Fiscal 117° (E) del Ministerio Público, MAURO GRANADILLO, el sancionado anteriormente mencionado y la Defensa Pública 11° ( E ) del sancionado, ANNERYS AVILES, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado CARDENAS RONALD, quien expuso: “Yo no me presenté más porque yo creí que terminaba con las presentaciones cuando me hicieron la otra audiencia y no me dijeron nada además yo me estaba presentando allá abajo en la oficina y tengo todos mis comprobantes de que me estaba presentando. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al representante 117° (E) del Ministerio Público, expone: “Revisadas las actuaciones y vista la audiencia convocada el día de hoy, en la cual el sancionado se excusó de incumplir la medidas sin que su dicho sea convincente, por cuanto el mismo sabia de su sanción desde el día que se celebró la audiencia preliminar y él admitió los hechos, por lo que solicito igualmente se mantenga la medida de Libertad Asistida y asimismo sea reformulado el cómputo, es todo”. De seguidas la Defensa Pública 11°, expone: “En atención a la solicitud el Ministerio Público la Defensa no tiene objeción a que mi representado sea impuesto y se mantenga la medida de Libertad Asistida, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Imponer el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de 1 año le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas en Sentencia de fecha 14 de Octubre de 2009 por Admisión de los Hechos . SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Complejo Luces del Alba a objeto de solicitarles se designe un delegado que supervise el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado, asimismo elaboren y remitan el correspondiente Plan de Acción. TERCERO: Practicar por secretaría el cómputo de la sanción una vez conste la matriculación del sancionado en la Entidad. CUARTO: Se le hace del conocimiento al sancionado que tiene el derecho a que su sanción sea revisada cada 6 meses, tal como lo señala la Ley Especial. En este mismo acto se le informa al sancionado que de tener alguna duda o desconocimiento o miedo en relación al cumplimiento de la medida y por alguna razón no se comunica con su defensa o delegado, asista a este Despacho a fin de aclararle la inquietud o duda que tenga. Se concluyó la audiencia siendo las 01:30 horas de la tarde, quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,

ELENA BAENA