REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 02 de septiembre de 2010
200° y 151°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA N° 514-09

Visto que han transcurrido 6 meses desde que le sustituyera la medida sancionatoria de Libertad Asistida a la que estaba sujeto por el lapso de 2 años el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la de Reglas de Conducta por el lapso restante, el cual es de 10 meses y 27 días, en la causa que se le sigue signada bajo el N° 514-09, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
HECHOS

En fecha 02-03-2010, se sustituyó la medida sancionatoria de Libertad Asistida a la que estaba sujeto por el lapso de 2 años el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la de Reglas de Conducta por el lapso restante, el cual es de 10 meses y 27 días.

En fecha 25-05-2010 se recibe oficio Nº 963-10, emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad mediante el cual remiten diligencia informativa relativa al referido sancionado (folios 251-252).

En fecha 26-05-2010 se recibe oficio Nº 976-10 emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual remiten Plan de Supervisión del referido sancionado (folios 253-256).

En fecha 02-07-2010 se recibe oficio Nº 1240-10 emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual remiten copia del Horario de Clases del referido sancionado, expedido por el Comando Naval de Educación, Base Naval, Ciclo Combinado “CA. AGUSTIN ARMARIO” de la Fuerza Armada Nacional (folios 264-265).

En fecha 14-07-2010 se recibe oficio Nº 1329-10 emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de Supervisión del referido sancionado (folios 268-270).

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CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 646. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e. revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), a atender en la audiencia de Revisión de Medida son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

En el presente caso, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se le sustituyó la medida sancionatoria de Libertad Asistida a la que estaba sujeto por el lapso de 2 años, por la de Reglas de Conducta por el lapso restante, el cual es de 10 meses y 27, siendo que en fecha 25-05-2010 se recibe oficio Nº 963-10, emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad mediante el cual remiten diligencia informativa relativa al referido sancionado (folios 251-252), acerca de que el mismo aún se encontraba prestando servicio militar en la Escuela de Grumetes del Centro de Adiestramiento Naval CN FELIPE SANTIAGO ESTEVES de la Armada Nacional Bolivariana, pudiéndose conocer que se mantendrá en la base naval de Puerto Cabello, realizando diversas labores, aunado a que se incorporó al área educativa, información que se verificó a través de copia del Horario de Clases, expedido por el Comando Naval de Educación, Base Naval, Ciclo Combinado “CA. AGUSTIN ARMARIO” de la Fuerza Armada Nacional (folios 264-265), se denota el buen comportamiento, reflexión en su modo de vivir, tal y como se desprende del Informe Evolutivo de Supervisión del referido sancionado (folios 268-270) recibido en fecha 14-07-2010 bajo oficio Nº 1329-10, emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, por lo que se han cumplido las metas y estrategias planteadas en el Plan de Supervisión recibido en fecha 26-05-2010 mediante oficio Nº 976-10 emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad (folios 253-256); lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción socioeducativa como las Libertad Asistida no es la idónea por cuanto esta medida tiene fines diferentes a como encaminó su vida el sancionado y se evidencia el comportamiento del joven a través de su delegada, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 19 años de edad y se encuentra prestando servicio militar en la marina, la medida más idónea lo constituye las Reglas de Conducta, como alternativa a la Libertad Asistida, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la sustitución de la medida de Libertad Asistida por la de Reglas de Conducta, considera este Tribunal, que se hace necesario que al joven continúe cumpliendo dicha sanción, a fin de que el mismo, logre lo pautado en el plan de supervisión y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en el servicio militar, aunado a la supervisión de la delegada en el cumplimiento de la medida, traerá como consecuencia un buen pronóstico de vida del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sustituida en fecha 02-03-2010, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 10 meses y 27 días. ASÍ SE DECLARA.



CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 02-03-2010, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 514-09, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 10 meses y 27 días de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,




ELENA BAENA
LA SECRETARIA,




XIOMARA MONTILLA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,




XIOMARA MONTILLA






Causa Nº: 514-09
EB*XM*jahm