REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200° y 151°


RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO


Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Reglas de Conducta, impuesta al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° XXXX (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 17-09-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha XXXXXXX, el Tribunal Quinto de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXX, con la medida de 06 meses de Reglas de Conducta.

SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 15-03-2010, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 06 meses, y que de acuerdo con el cómputo practicado en fecha XXXXXX, las Reglas de Conducta cesó el 17-09-2010.

Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:

Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 06 meses, ha estado bajo la supervisión de Amaury Gámez delegado del mencionado joven que de acuerdo con los informes evolutivos de fechas 23-04-2010 cursante al folio 231 de la 2° pieza; 29-04-2010 cursante al folio 232 de la 2° pieza; 09-05-2010 cursante al folio 234 de la 2° pieza; 18-05-2010 cursante al folio 246 de la 2° pieza; 28-05-2010 cursante al folio 249 de la 2° pieza; 19-07-2010 cursante al folio 258 de la 2° pieza; 19-07-2010 cursante al folio 260 de la 2° pieza; 20-07-2010 cursante al folio 262 de la 2° pieza; 09-09-2010 cursante al folio 274 de la 2° pieza; 09-09-2010 cursante al folio 276 de la 2° pieza; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de las Reglas de Conducta, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de 06 meses, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 20-09-2010.

Diaricese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ



ELENA BAENA
LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

Causa N° 556-10
EB/XM/jch