REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD


Causa N° 591-10

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Enc.): MAURO GRANADILLO.
DEFENSA PÚBLICA N° 01: ANNERY AVILES.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2010, siendo las 12:50 horas de la tarde, se procedió a celebrar audiencia para imponer al sancionado: XXXXXXXXXXXXXX, previa recibidas las actuaciones que fueron remitidas a este despacho por el tribunal sexto de control de esta misma sección y circuito con oficio Nª 931-10 de esta misma fecha; por orden de captura dictada al referido sancionado con oficio Nª 633-10 de fecha XXXXXX para la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha XXXXXXX por el Tribunal Sexto de Control, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Enc.), MAURO GRANADILLO, del sancionado, debidamente representado por la Defensora Pública N° 01, ANNERY AVILES. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente se le da la palabra al sancionado de autos quien expone: “Unos jóvenes tenían las llaves en ciudad caracas y ardilla tenía amenazado con un cuchillo a los maestros y me fui, porque cuando se van del centro, el que se queda los policías le caen a uno a palos”. Seguidamente la Juez expone: “El sancionado tiene como sanción Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, oficiar a la Casa de Formación Integral “Coche” con el fin de que elaboren el Plan de Acción del sancionado de autos y lo envíen a este tribunal, es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público, expone: “La Fiscalía no tiene objeción a la imposición de la sanción, solicito se sirva oficiar al tribunal 4ª de ejecución de esta misma sección y circuito por cuanto el sancionado tiene causa Nª 536-09 (nomenclatura de ese tribunal) por Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, en dicha causa debe cumplir con 2 años de Libertad Asistida y 2 años de Reglas de Conducta de manera sucesiva, a los fines de ser acumulado, asimismo se realice el computo correspondiente, es todo”. Acto seguido la Defensa expone: “No tengo objeción a la imposición de la medida e insto a mi defendido a cumplir con dicha sanción, es todo”. No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha XXXXXX, dictada por el Juzgado 6° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses. SEGUNDO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Coche”, con el fin de que elaboren el Plan de Acción correspondiente. TERCERO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibídem. CUARTO: Se acuerda oficiar al tribunal 4ª de ejecución lo solicitado por el fiscal. Se concluyó la audiencia siendo las 01:30 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ




ELENA BAENA.