REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA 517-09
Por cuanto se evidencia del Oficio N° 1250-10, de fecha 02-07-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 06-07-2010 (folios 201-202), emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 517-09, dejó de presentarse en fecha 01-05-2010 ante la entidad, retomando sus presentaciones en fecha 27-07-2010, según consta del oficio Nº 1490-10, de fecha 10-08-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 11-08-2010 (folios 218-219); es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que le fueron impuestas al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 7 meses la primera y 6 meses y 24 días la segunda, a cumplir sucesivamente, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 01-12-2009, siendo que dejó de presentarse desde el 01-05-2010, transcurriendo un lapso de 5 meses de cumplimiento efectivo, retomando el cumplimiento en fecha 27-07-2010 hasta la presente fecha 23-09-2010, ha transcurrido un lapso de 1 mes y 27 días, lo que sumado ambos lapsos da un total de 6 meses y 27 días, restando un lapso de 3 días para cesar la Libertad Asistida y 6 meses y 24 días para la medida de Reglas de Conducta, por lo que se establece como fecha de cumplimiento, tomándose como fecha el día de mañana 24-09-2010, el día 20-04-2011.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 517-09
EB*XM*jahm