REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

COMPUTO MEDIDA DE SEMI LIBERTAD

CAUSA 574-10

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Semi Libertad por el lapso de 1 año, impuesta en Audiencia para Imponer las Condiciones del Cumplimiento de la Medida a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 574-10, en la cual se le impuso de las medidas de Semi libertad por el lapso de 1 año y Libertad Asistida por el lapso de 2 años, a cumplir de manera sucesiva, siendo que dio inicio al cumplimiento de la sanción de Semi Libertad en fecha 08-06-2010, según consta del Oficio Nº 10140 de fecha 30-06-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 11-08-2010 (folios 230-231), mediante el cual remiten Control de Asistencia del mes de Junio de la referida sancionada; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLLA

Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Semi Libertad, que le fue impuesta al sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 1 año, tomándose como fecha de su receptoria ante la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández” Semi Libertad, el 08-06-2010, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 08-06-2011.
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLLA

Causa Nº 574-10
EB*XM*jahm