REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

COMPUTO MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA 578-10

Por cuanto se evidencia del Oficio N° 1818-10 que antecede, de fecha 21-09-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 23-09-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 578-10, fue matriculado ante la entidad y dio inicio al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta en fecha 15-09-2010, por el lapso de 6 meses, en virtud de que fue impuesto de la sanción en Audiencia de fecha 14-09-2010; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 6 meses, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 15-09-2010, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 15-03-2011.

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 578-10
EB/XM/jahm