REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 23 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 238 folios útiles, relativa a los sancionados: XXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 602-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección y Circuito, de fecha XXXXXXXX, en relación al sancionado: XXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª XXXXXXXXXX con la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 parte in fine del Código Penal; y en relación al sancionado: XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXXX, el mencionado tribunal dictó sentencia en fecha 06-09-2010, por el mismo delito y la misma sanción del primer sancionado mencionado anteriormente. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Reglas de Conducta. CUARTO: Fijar para el Lunes 04 de Octubre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlos de las condiciones bajo las cuales darán cumplimiento a las Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses. A saber: 1.- Presentarse por ante la sede del tribunal 01 vez por semana. 2.- Incorporarse al área educativa y consignar constancia de estudio, buena conducta, cada dos meses. 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter delictivo. 4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº XXXXXX
EB/XM/jch