REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA 598-10

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 6 meses, impuesta en Audiencia Para Imponer de las Condiciones del Cumplimiento de la Medida de fecha 20-09-2010, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 598-10, siendo que, hasta la presente fecha no se ha recibido la correspondiente matriculación ante la entidad del referido sancionado, al folio 108 pieza 1 del presente expediente se observa oficio Nº 720-10 de fecha 20-09-2010, emanado de este Tribunal y dirigido a la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual se les solicitaba la respectiva matriculación, desprendiéndose de dicho folio el recibido con sello húmedo de la mencionada entidad, la cual tiene como fecha de recepción el 21-09-2010, por lo que se toma ésta fecha como inicio al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, quedando sucesiva a ésta sanción, la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA

Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 6 meses, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 21-09-2010, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 21-03-2011.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 598-10
EB*XM*jahm