REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 07 de septiembre de 2010
200° y 150°

AUTO DE EJECUCION

Por recibidas las presentes actuaciones SIN DETENIDO, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documento, constante de 1 pieza, con 91 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacionalidad ecuatoriana, titular del Pasaporte Nº XXXXXXXXXX, este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 596-10 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16-08-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año , de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida anteriormente mencionada. CUARTO: Fijar para el LUNES 20 de SEPTIEMBRE de 2010, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la audiencia para imponer de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año. QUINTO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



ELENA BAENA
EL (LA) SECRETARIO (A),



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Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A),



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Causa Nº: 596-10
EB*XM*jahm