REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 03 de septiembre de 2010 200º y 151º
RESOLUCIÓN 1184
EXPEDIENTE 1Aa 744-10
PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de agosto de 2010, por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público Décimo Cuarto (14°) de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad parcial de la audiencia preliminar interpuesta por la defensa, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En fecha 04 de agosto de 2010, el ciudadano Néstor Pereyra, en su condición de Defensor Público 14º de Adolescentes, presentó escrito de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad incoada por su persona, en los términos siguientes:
…Quien suscribe…ante usted respetuosamente comparezco, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Pena (sic) y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de interponer formal apelación contra la decisión de fecha 28 de Julio De Dos Mil Diez, NOTIFICADA A ESTA DEFENSA EL 30-07-2010 mediante la cual ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA DEFENSA, conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal…
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 24 de agosto de 2010, el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal 114º del Ministerio, dio contestación al escrito de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada declare inadmisible el recurso planteado, sosteniendo una serie de argumentaciones que son propias del fondo del asunto debatido, no siendo la oportunidad legal para que esta Alzada se pronuncie al respecto, por lo que se declara sin lugar, el planteamiento efectuado por el Fiscal del Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como la decisión recurrida esta Alzada observa que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, serán recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma, observa esta Corte que, el escrito presentado, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar el planteamiento efectuado por el Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso. SEGUNDO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA FIGARI, en su carácter de Defensor Público 14º de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
LAS JUEZAS
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
PONENTE
ANA MILENA CHAVARRÍA
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
CAUSA 1Aa 7440
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