REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 08 de septiembre de 2010
200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 1188
CAUSA Nº 1Oa 747-10
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL.


ASUNTO: Inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadano VALLENILLA LEÓN NERIO, fundamentada en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la causa identificada bajo el Nº 254-06, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a quienes se les sigue juicio por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA.

VISTOS: Esta Alzada, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decidir observa:


I
DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA

El Juez inhibido, fundamenta su pretensión en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, NERIO VALLENILLA LEÓN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa, distinguida con el Nro. 254-06, nomenclatura de este Despacho, seguida a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de considerar que mi imparcialidad puede estar comprometida en la presente causa... En tal sentido este juzgado se permite hacer un resumen de lo acontecido en la presente causa, siendo que en fecha 12 de Abril de 2010, la DRA TAILANDIA MARQUEZ, en su carácter de defensora privada presentare escrito de RECUSACION, en contra de mi persona por según criterio de la recusante estar en presencia de los literales 4 y 8 del articulo (sic) 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por tener enemistad manifiesta de mi persona con la recusante y por cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad... En este mismo orden de ideas, en fecha 13 de Abril de 2010, quien aquí suscribe elaboro (sic) INFORME, a los fines de explicar el desacuerdo con las causales de recusación, explanadas por la recusante y en ese sentido se ordeno (sic) el tramite (sic) necesario a los fines de desprenderme de la presente causa hasta tanto la Corte de Apelaciones de esta misma Jurisdicción y Materia conocieren del mecanismo invocado por la defensa privada. Siendo que en fecha 16 de Abril de 2010, la referida Corte Superior, admite parcialmente el escrito de recusación y fija para el día 20 de Abril de 2010, la correspondiente audiencia de recusación... Siendo la fecha prevista, se celebro (sic) la correspondiente audiencia de recusación con la presencia únicamente de la DRA. NATACHA LOPEZ, en su carácter de fiscal 111 del Ministerio Público, así como la presencia de la Abg. MARIBEL SOTO, quien para aquel entonces prestaba sus funciones como secretaria de este Juzgado 2 de Juicio, y mi persona; DR NERIO VALLENILLA LEON, en mi carácter de Recusado... Una vez culminada dicha audiencia, la Corte Superior se tomo (sic) el tiempo previsto en la ley para emitir su pronunciamiento y es en fecha 23 de Abril de 2010, que se acuerda por parte de la referida corte: SIN LUGAR, el escrito de recusación presentado por la DRA TAILANDIA MARQUEZ... En fecha 2 de Julio de 2010, previa solicitud de avocamiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, dicho máximo tribunal se avoco (sic) la presente causa por considerar que la Corte Superior en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presento (sic) vicios en el fallo al no agotar la citación a la recusante, lo que impidió la presencia de la misma en la audiencia de recusación, y como consecuencia de ello ANULO, el acta de la audiencia de recusación de fecha 20 de Abril de 2010, celebrada en la referida corte, y ORDENO, reponer la presente causa al estado de que otra corte de apelaciones, conociera de la incidencia (Recusación), prescindiendo de los vicios inicialmente existentes... Asi (sic) las cosas, una vez evidenciado dicho fallo ante este Juzgado y existiendo nuevamente con la reposición de la causa, el estado de recusado mi persona, es por lo que me desprendo de la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia de recusación ante una corte accidental. Siendo que en fecha 29 de Julio de 2010, se practica ante la conformada Corte Accidental Primera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la audiencia para la practica (sic) de pruebas en la recusación incoada en mi contra... Ahora bien, por todo lo antes descrito me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, procedimiento a realizar un análisis de los fundamentos de mi posición de la manera siguiente:... La inhibición es un acto volitivo procesal del Juez y es un deber, mediante el cual decida separarse voluntariamente del conocimiento de la causa, por considerar que existen motivos suficientemente graves que comprometerían su imparcialidad para juzgar, siendo la imparcialidad dentro de un proceso una de las obligaciones fundamentales de un Juez... Es por ello que el principio de imparcialidad, constituye una de las condiciones esenciales de las cuales debe estar revestido todo juzgador al momento de decidir, por lo cual el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo consagra como una característica inminente del juicio previo y debido proceso, por cuanto en el desarrollo de las funciones, los jueces podemos experimentar presiones e interferencias, las cuales pueden ser de origen personal o particular. En lo cual esas interferencias que se traducen en sentimientos de amistad o enemistad que puede invocar el Juez hacía (sic) alguna de las partes en el proceso, es algo que solamente puede ser medido por la persona que la invoca, en este caso el Juez, cuando esos sentimientos se han forjado producto de la cotidianidad laboral y relaciones personales... Como colorario, antes de la formulación de tal inhibición de mi parte no existía y menos aún sentía pudiera haber ningún tipo de amistad o enemistad, u otro motivo que conllevará (sic) a materializarla, entre la profesional del derecho que lleva la causa y mi persona. Por el contrario al momento de avocarme al conocimiento de la presente causa, siempre desarrolle (sic) las funciones que debo tener en el ejercicio de mis funciones, como son equidad, imparcialidad, idoneidad y transparencia en el cumplimiento del ordenamiento jurídico en la causa... Sin embargo, la inhibición radica en los constantes, reiterados y públicos desagravios (sic) de los cuales fui objeto por parte de la defensora privada DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, siendo el más reciente la audiencia oral, celebrada en fecha 29 de julio de dos mil diez, ante la Corte Primera Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente... Esta situación se corrobora con la lectura de la transcripción del acto levantada por la secretaría (sic), donde se vislumbra distintos términos usados por la profesional del derecho hacía (sic) mi persona, los cuales constituyen elementos de convicción, que a todas luces son una ofensa y falta de respecto (sic), tanto hacía (sic) mi persona como a mi investidura como juzgador, al afirmar con ligereza que miento en mi obrar como profesional como profesional (sic) que ocupa un cargo mediador, ello entre otros improperios... Esta situación ha generado una gran afectación en mi psiquis, que no es otra cosa que mi yo interno, como persona y operario de justicia penal, lo cual es algo subjetivo y que es imposible de medir, solo (sic) lo mide la persona ofendida, en este caso mi persona, ya que estas son circunstancias que han causado disgusto, por cuanto estimo que mi imparcialidad y objetividad, se puede ver afectada en razón de la animadversión profesional y personal por la DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, quien con su actuar ha realizado serios cuestionamientos al comportamiento profesional de mi persona como Juez, que hacen nacer en mi sentimientos de antipatía y resentimiento, lo cual no es recomendable que siga yo como juzgador conociendo del proceso que ella representa, con el objeto de salvaguardar la objetividad e imparcialidad a la hora de decidir y que esta no se vea cuestionada por la sospecha de haber actuado en forma perjudicada... En tal sentido me permito extraer parte de estos términos utilizados en contra de mi persona en la audiencia celebrada el día 29 de Julio de 2010, ante la Corte Superior Accidental Primera que dan fe de lo antes referido... “el juez le dio a entender a mis representados que mi problema no le afectaba a ellos, en las condiciones que me encontraba, el DR. (sic) Con el animo (sic) de protestar quiso aperturar el juicio, acto seguido hizo una reunión, el si es capaz de mentir en el acta.” (sic). (subrayado del tribunal)... “2.- Usted, tuvo anteriormente percance con el DR. Nerio? R: No, por que creo que si lo hubiera tenido lo fuera recusado, me parece una falta de respeto del DR. (sic) Hacia mi persona, si el sigue yo voy a continuar...• (sic). (subrayado del tribunal).... Al respecto y como colorario (sic) a la presente, resulta de importancia indicar que sobre la Inhibición, la única Corte Superior de la Sección de Adolescentes de este Circuito, en resolución Nº 35 de fecha 24-08-2000, se pronunció en los siguientes términos:... “...La inhibición está concebida para dotar al Juez que se siente comprometido con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita liberarse de su conocimiento, todo con la finalidad de asegurar a los demandantes de justicia, absoluta independencia de ánimo que se traduce en imparcialidad...” (sic).... Planteado de este modo el asunto que ocupa la atención en la presente causa, y con apoyo del criterio de la Corte Superior en Adolescente por lo cual quien aquí suscribe considera necesario Inhibirse como en efecto en este acto se inhibe, por estar comprometida su objetividad e imparcialidad en el presente caso, toda vez siendo la inhibición un acto personalísimo, quien que me siento ofendido como persona por parte de la Defensa Privada, Dra. Tailandia Márquez. Quien me tilda de mentiroso, y falta de respeto en su exposición. Pudiendo ello comprometer mi objetividad al seguir conociendo de la presente causa... A los efectos de demostrar la causa de mi Inhibición, anexo como medios de prueba, copia certificada del escrito de recusación incoado por la DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, en fecha 12-04-2010, copia certificada de escrito de informe emitido por mi persona, en fecha 13-04-2010, copia certificada de audiencia oral de fecha 17-03-2010, copia certificada del acta de audiencia celebrada en fecha 20-04-2010, por la Corte de Apelaciones de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Penal, copia certificada de la resolución dictada por la referida Corte de Apelaciones, en fecha 23-04-2010, copia certificada de la solicitud de avocamiento incoado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02-07-2010, copia certificada de la audiencia celebrada en la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito, en fecha 29-07-2010, copia certificada de la resolución de fecha 02-08-2010, por la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito y copia certificada de la diligencia consignada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual designa a la DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, como defensora en fecha 24-08-2010... Igualmente hago de su conocimiento que la referida DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, fue revocada en fecha 21 de junio de 2010, siendo nuevamente designada defensora en fecha 24 de agosto del presente año, por el acusado IDENTIDAD OMITIDA... Por las razones precedentemente expuestas y en atención a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicado supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el articulo (sic) 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente (sic) y resulta necesario disponer que la causa principal se remita a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución a otro Tribunal en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, y la incidencia referida a la presente inhibición a la honorable Corte Superior de la Sección de Adolescentes de este Circuito....”


II
MOTIVACIÓN DE LA CORTE

La inhibición es la abstención voluntaria que realiza un Juez, escabino, Fiscal del Ministerio Público, Secretario, expertos o intérpretes u otro funcionario del Poder Judicial, de no conocer o participar en los actos judiciales sometidos a su jurisdicción y competencia, cuando estos funcionarios o funcionarias se encuentren influenciados por algún motivo legal que pueda inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, por lo cual no podrían intervenir imparcialmente en el asunto.

De modo tal que, la inhibición, vendría a ser un deber que le impone la ley al funcionario o funcionaria que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, sin aguardar a que se le recuse.

En relación a la inhibición, esta Alzada expresó que la misma

“…está concebida para dotar al Juez que se siente comprometido con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita liberarse de su conocimiento, todo con la finalidad de asegurar a los demandantes de justicia, absoluta independencia de ánimo que se traduce en imparcialidad…” Resolución Nº 35, año 2000.

En este sentido, las causales de inhibición y recusación están previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La citada disposición del Código Orgánico Procesal Penal establece,

Art. 86. – Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales...pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes...Omissis… 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

En adición a lo expresado, el funcionario o funcionaria a quien le sea aplicable alguna de las causales enumeradas en el artículo 86, debe inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, con fundamento en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecida la base legal, esta Corte Superior debe examinar, exhaustivamente, el contenido del acta de inhibición y los documentos que la acompañan, mediante los cuales el ciudadano NERIO VALLENILLA LEÓN, quien se desempeña como Juez Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, fundamenta su inhibición del conocimiento de la causa seguida a los adolescentes ya identificados.

El Juez Inhibido se dirige a esta Corte Superior, el día 06/09/2010, a objeto de

...presentar formal INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa, distinguida con el Nro. 254-06, nomenclatura de este Despacho, seguida en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de considerar que mi imparcialidad puede estar comprometida en la presente causa... (Extracto)

Procede en su escrito a narrar lo ocurrido

...en fecha 23 de Abril de 2010, [que] se acuerda por parte de la referida corte: SIN LUGAR, (sic) el escrito de recusación presentado por la DRA TAILANDIA MARQUEZ...
(Extracto)

...En fecha 2 de Julio de 2010, previa solicitud de avocamiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, dicho máximo tribunal se avoco (sic) la presente causa por considerar que la Corte Superior en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presento (sic) vicios en el fallo al no agotar la citación a la recusante, lo que impidió la presencia de la misma en la audiencia de recusación, y como consecuencia de ello ANULO, el acta de la audiencia de recusación de fecha 20 de Abril de 2010, celebrada en la referida corte, y ORDENO, reponer la presente causa al estado de que otra corte de apelaciones, conociera de la incidencia (Recusación), prescindiendo de los vicios inicialmente existentes...
(Extracto)

...en fecha 29 de Julio de 2010, se practica ante la conformada Corte Accidental Primera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la audiencia para la practica (sic) de pruebas en la recusación incoada en mi contra...
(Extracto)

Es criterio del juez inhibido, respecto a las causas de su inhibición, que estas radicarían

... en los constantes, reiterados y públicos desagravios (sic) de los cuales fui objeto por parte de la defensora privada DRA. TAILANDIA MÄRQUEZ, siendo el más reciente la audiencia oral, celebrada en fecha 29 de julio de dos mil diez, ante la Corte Primera Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente...
(Extracto)

Ilustra la afirmación anterior señalando

...Esta situación se corrobora con la lectura de la transcripción del acto levantada por la secretaria, donde se vislumbra distintos términos usados por la profesional del derecho hacía (sic) mi persona, los cuales constituyen elementos de convicción, que a todas luces son una ofensa y falta de respeto, tanto hacía (sic) mi persona como a mi investidura como juzgador, al afirmar con ligereza que miento en mi obrar como profesional como profesional (sic) que ocupa un cargo mediador, ello entre otros improperios...
(Extracto)

El comportamiento de la profesional del derecho (recusante) le habría ocasionado las consecuencias que, seguidamente, señala

... una gran afectación en mi psiquis, que no es otra cosa que mi yo interno, como persona y operario de justicia penal, lo cual es algo subjetivo y que es imposible de medir, solo (sic) lo mide la persona ofendida, en este caso mi persona, ya que estas son circunstancias que han causado disgusto, por cuanto estimo que mi imparcialidad y objetividad, se puede ver afectada en razón de la animadversión profesional y personal por la DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, quien con su actuar ha realizado serios cuestionamientos al comportamiento profesional de mi persona como Juez, que hacen nacer en mi sentimientos de antipatía y resentimiento, lo cual no es recomendable que siga yo como juzgador conociendo del proceso que ella representa, con el objeto de salvaguardar la objetividad e imparcialidad a la hora de decidir y que esta no se vea cuestionada por la sospecha de haber actuado en forma perjudicada...
(Extracto)

Dada esta situación, el juez NERIO VALLENILLA LEÓN concluye

...considera necesario Inhibirse como en efecto en este acto se inhibe, por estar comprometida su objetividad e imparcialidad en el presente caso, toda vez siendo la inhibición un acto personalísimo, quien que me siento ofendido como persona por parte de la Defensa Privada, Dra. Tailandia Márquez. Quien me tilda de mentiroso, y falta de respeto en su exposición. Pudiendo ello comprometer mi objetividad al seguir conociendo de la presente causa...
(Extracto)

De la exposición realizada y del análisis de los documentos que acompañan su escrito, esta Alzada observa que el Juez inhibido, ha explanado, con lujo de detalles, las razones que afectan significativamente su imparcialidad y objetividad en el conocimiento de la presente causa. Y ello, a juicio de esta Alzada, constituye, en consecuencia, motivo suficiente para sustentar la inhibición propuesta.

En virtud de lo expuesto, estima este Tribunal de Alzada, que las razones aducidas por el Juez inhibido, son suficientes para aceptar su separación del proceso, declarándose con lugar su inhibición, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Así se declara.-


III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano NERIO VALLENILLA LEON, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones y notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ PRESIDENTE,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL
(Ponente)



Las Juezas,



MARÍA ELENA GARCÍA PRÛ


ANA MILENA CHAVARRIA


La Secretaria,


MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


MARBELIS MENA


Expediente 1Oa 747-10.
MAS/