REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2010.
200º Y 151º


ASUNTO No.: AP21-R-2010-001223


PARTE ACTORA: CARMEN VAZQUEZ GOMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.617.590.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, NAWUAL HUWARIS DIAZ y REBECA CASTELLANOS LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.438, 22.516 y 33.453 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TEXTILES GAMS, C.A. (DISTRIBUIDORA OVEJITA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2006.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL ALFREDO MEJIA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCIA, ANA ISABEL FALCON BARALT, MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, EMILIO TRENARD LA BELLA, ANA MERCEDES BRIÑEZ ROMERO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.220, 44.072, 65.377, 97.270, 97.936, 97.905 y 124.612 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de fecha 28 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibida como ha sido la diligencia presentada por la apoderada judicial del parte demandada recurrente en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación intentado, esta Juzgadora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, interpuesta contra la decisión de fecha 28 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia QUEDA FIRME el auto recurrido.

DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de julio de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia QUEDA FIRME la decisión recurrida.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA



MERCEDES GOMEZ CASTRO




LA SECRETARIA



YAIROBI CARRASQUEL


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.




LA SECRETARIA



YAIROBI CARRASQUEL