REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de 2010.
200º y 151º
La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano WILLIAM GIMENEZ, en fecha 11 de agosto de 2010, actuando en su condición de Juez del Juzgado Séptimo (/°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadana GENOVEVA CLARAC contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En ese sentido, corre inserta al folio 120 del asunto signado bajo el No. AP21-R-2010-1212, el acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy once (11) de agosto de 2010, comparece ante la Secretaria, el ciudadano William Gimenez, en su carácter de este despacho, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2010-001212, toda vez que de una revisión a las actas procesales se constata que el presente asunto trata sobre demanda por cobro de prestaciones sociales ejercida por la ciudadana GENOVEVA CLARAC contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), y siendo que anteriormente fui funcionario de la demandada Universidad Central de Venezuela (UCV), desempeñándome en cargos como el de Jefe de Transportes y Asesor Jurídico, teniendo además relación directa con los abogados de la Consultoría Jurídica que funciona en dicha Institución; por lo que considero mi deber inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo he venido haciendo en casos anteriores...”.
Del acta mencionada se observa que la inhibición planteada por el Juez antes mencionado, se fundamentó en el hecho de que tiene amistad con los abogados de la Consultoría Jurídica de la demandada y que además fue empleado de es casa de estudios y que en otras causas correspondientes como el asunto AP21-R-2009-001087, procedió a inhibirse y fue declarada con lugar, lo que se constató en el sistema Juris 2000.
Ahora bien, tomando en cuenta que la inhibición esta fundada en causa legal, vista la manifestación del Juez inhibido y que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el abogado WILLIAM GIMENEZ, debe declararse con lugar la inhibición, conforme al numeral 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se resolverá en el dispositivo de este fallo. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado WILLIAM GIMENEZ, en su condición de Juez del Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2010, en el juicio sigue la ciudadana GENOVEVA CLARAC contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (U. C. V.). NOTIFIQUESE al Juez inhibido de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200° y 151°.
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZA
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
No. AP21-R-2010-001212
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