REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004690

PARTE ACTORA: JACK DENNIS MONTILVA MAGICIER, titular de la cédula de identidad números V-11.684.535.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANMAR BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.837.

DEMANDADA: C.T.T. CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA C.A,. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 1992, bajo el Nº 74, anotado bajo el Tomo 126-A-Sgdo.,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON SANSIVERIO GALARRAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.797.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

En fecha 15 de junio de 2010, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de junio de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio.

En fecha 13 de agosto 2010, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción.

El monto demandado en la presente causa, fue de Bs. 18.620,87.

En consecuencia, este Juzgado a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN

En fecha 13 de agosto de 2010, el abogado NELSON SANSIVERIO GALARRAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.797, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y el abogado FRANMAR BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 88.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por la otra, ambos identificados ut supra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de tres (03) folios útiles, ahora bien, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.
En cuanto a la representación legal del ciudadano JACK DENNIS MONTILVA MAGICIER, titular de la cédula de identidad números V-11.684.535, es el abogado FRANMAR BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 88.837, por la parte actora y cuyo poder corre inserto al folio 282 al 283 y en el mismo se refleja su facultad de transigir, en cuanto a la demandada C.T.T. CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA C.A,. la representación legal es ejercida por el abogado NELSON SANSIVERIO GALARRAGA, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los folios al 40 al 42, el cual acredita al abogado antes mencionado, la facultad para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que le corresponde la cantidad de Bs. 6.000,00 al ciudadano JACK DENNIS MONTILVA MAGICIER, cuya copia de cheque fue consignado en esta misma fecha por ante la U.R.D.D, de este Circuito Judicial, signado con el número: 87912940 por la cantidad de Bs. 6.000,00, girado contra el Banco Mercantil cta Nº 1050031181031353968, de fecha 12 de agosto de 2010, . Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide.

En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir por secretaría, dos copias certificadas del presente acuerdo debidamente homologado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.

LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
Nota: En el día de hoy, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
LOG/DV/nd