REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 24 de septiembre de 2010
AP21-L-2010-001198
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios N° 132 al 134, ambos inclusive, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Exhibición de documentos
En cuanto a la exhibición de los originales de las documentales que rielan a los folios Nº 24 al 30, 135, 136, 138 y 139, señalados en los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del capítulo denominado “DE LA ACCION AD EXHIBENDUM” del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite y ordena a la parte demandada que exhiba éstos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. Así se establece.
En cuanto a la exhibición de los Libros de Contabilidad llevados por la codemandada Federación Venezolana de Tenis, señalada en el particular 7 del capítulo denominado “DE LA ACCION AD EXHIBENDUM” del escrito de promoción de pruebas, tenemos que constituye una prohibición legal establecida en el artículo 41 del Código de Comercio, motivo por el cual resulta forzoso negar su admisión. Así se establece.
II
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas a los folios Nº 9 al 32 y 135 al 139, todos inclusive, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
III
De la audiencia de juicio
00De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por éstas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se establece.
El Juez,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,
Nelson Delgado