REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003969
En fecha 12 de agosto de 2010, los ciudadanos Luís Bolívar, Rubencio Castillo, Leobaldo Oliveros, Ramón Antonio Mora y Oscar Sosa, titulares de las cédulas de identidad N° 4.970.147, 6.383.999, 9.453.731, 10.740.436 y 13.487.256, demandantes en el presente asunto, asistidos por el abogado María Eugenio Pacheco Ybarra, identificada con el IPSA N° 145.447, y el ciudadano Francisco García, titular de la cédula de identidad N° 4.785.526, coordinador general de la sociedad mercantil Cooperativa Mi Rescate Coop 78242, R.L., parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada Lakshmi Benko, identificada con el IPSA 146.863, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron copia simple de cinco (05) cheques identificados con los Nos. 00000142, 00000145, 00000141, 00000144 y 00014414 girados contra la cuenta 01020688080000022021 del Banco de Venezuela, respectivamente, todos por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 33.333,33), lo que en conjunto constituye la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 166.666,65) monto total de la suma acordada, a nombre de los ciudadanos LUÍS BOLÍVAR, RUBENCIO CASTILLO, LEOBALDO OLIVEROS, RAMÓN ANTONIO MORA Y OSCAR SOSA.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así de establece.
La Jueza
Abg. Leticia Morales Velásquez
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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