REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2010-002903


Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2010, por una parte, por los abogados Guillermo Alcalá y Odaly Urbina, identificados con los IPSA Nos. 45.812 y 118.761, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y por la otra, por la abogada Mirian Pavan Villarroel, identificada con el IPSA N° 54.131, apoderada judicial de la parte demandada mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 76626756, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.000,00), girado contra la cuenta N° 01910098792198014311 del Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano SIXTO RAMÍREZ, parte demandante, lo que en alcanza la totalidad del monto acordado por las partes.


En consecuencia, visto que el escrito de TRANSACCIÓN no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.


De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Jueza


Abg. Vilma Leal
El Secretario


Abg. Pedro Ravelo