REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003873

En fecha 12 de agosto de 2010 la ciudadana Mirian Josefina Arriechi de Arias, titular de la cédula de identidad N° V- 4.278.928, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Hermágoras Aguiar Rodríguez, identificado con el IPSA N° 106.682, y el ciudadano Lisandro Estopiñan Sequera, titular de la cédula de identidad N° V-13.047.155, Director Presidente de la sociedad mercantil Representaciones Tecpetrol, C.A., asistido por el abogado Manuel Alfredo Rincón Suárez, identificado con el IPSA N° 71.805, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial en el que celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto.

En tal sentido, consignaron copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 33119100, por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 124.000,00), girado contra la cuenta N° 01340331722120210001 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana MIRIAN DE ARIAS, lo que en alcanza la totalidad del monto acordado por las partes.

En consecuencia, visto que el escrito de TRANSACCIÓN no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Asimismo, vista la solicitud efectuada por las partes, en cuanto a que le sean acordados y certificados tres (02) juegos de copias de la transacción celebrada y del presente auto, este Juzgado ACUERDA las copias solicitadas de conformidad con lo establecido con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a los solicitantes a consignar los respectivos fotostatos.

Finalmente, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Jueza


Abg. Vilma Leal
La Secretaria


Abg. Dayana Díaz