REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003734
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de septiembre de 2010, suscrita por la abogada Loida Ojeda, identificada con el IPSA N° 70.355, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Marco Daniel Victoria Hernández, parte actora en el juicio que éste último ha incoado contra la empresa Pro Marketing Real Estate, con facultades expresas para desistir y otros, según consta de instrumento poder cursante a los folios (11 al 14, ambos inclusive) del presente expediente, mediante la cual desiste del procedimiento; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos expuestos, ya que el mismo no vulnera los derechos del trabajador ni normas de orden público, dándole así efecto de Cosa Juzgada. ASI SE ESTABLECE.
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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