REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2.010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002383
PARTE ACTORA: Luis Emilio Monsanto Lozada.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan Corro y Mercedes Corro
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mariann Salem Pérez y Otros.
MOTIVO: Calificación de Despido.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2.010, comparecen los abogados Mercedes Corro y Juan Corro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.010.825 y V.- 10.790.049, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.965 y 111.975, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Emilio Monsanto Lozada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula numero V.- 10.354.273, y la abogada en ejercicio Mariann Salem Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.564.884, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.150, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), identificada en autos, según consta de instrumentos poder debidamente consignados en autos, quienes conjuntamente exponen: “De mutuo y amistoso acuerdo y mediante recíprocas concesiones hemos llegado a una transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho a que se califique su despido como injustificado y en consecuencia se ordene el reenganche a su puesto de trabajo y, en consecuencia, se acuerde el pago de los salarios caídos, no obstante, LA EMPRESA difiere de dichos alegatos, ya que, sostiene que el trabajador fue despedido justificadamente en virtud de haber incurrido en la falta tipificada en los literales “A“ e “I”, relativas a la “Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo” y “Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo”, del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: LAS PARTES han mantenido las distintas posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo, y que conducen, necesariamente, a la realización de gastos económicos incalculables, contribuyen al deterioro de las relaciones entre LAS PARTES, al ejercicio de acciones y recursos de diferente naturaleza, y a todo lo que significa el mantenimiento de juicios y procesos judiciales, al pago de gastos y demás erogaciones mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asisten en sus demandas, y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta el motivo de la demanda y los puntos rechazados por LA EMPRESA, LAS PARTES convienen en que a los fines de poner fin al presente juicio y precaver cualquier juicio futuro, LA EMPRESA pagará a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 277.204,31), por concepto de Antigüedad y Días Adicionales Art. 108, Intereses de Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, salario correspondiente al mes de mayo de 2010 y dicha cantidad será pagada a nombre de EL DEMANDANTE de la siguiente manera: 1) En el presente acto mediante cheque de Gerencia Nº 09052592, girado contra el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), a nombre de LUIS EMILIO MONSANTO, de fecha 13 de septiembre de 2010, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 170.844,58), y; 2) La cantidad de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 106.656,73), por concepto de Fideicomiso, cantidad ésta que se encuentra acreditada en el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) y que se hará efectivo en su cuenta bancaria, luego de la liberación de la misma. En caso de incumplimiento de cualquier pago previsto en este documento, por parte de LA EMPRESA, EL EXTRABAJADOR podrá ejercer las acciones legales tendientes al cobro de lo aquí acordado. CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, los apoderados de la parte accionante declaran en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR estar plenamente satisfechos con el pago que en este acto se establece de LA EMPRESA a su entera satisfacción, y por tanto reconocen expresamente en este acto que, una vez pagado la última parte de este acuerdo, nada queda a deberle LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación, ni con cualquier otro elemento de la relación laboral mantenida entre las partes desde hasta---. En consecuencia, los apoderados de EL EXTRABAJADOR, en nombre y por cuenta de su mandante, reconocen que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la referida relación de trabajo o su terminación, por ende, LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo en lo que se refiere al objeto específico de la demanda, con ocasión a la finalización de la relación laboral y de cualquier otro concepto de naturaleza laboral o de cualquier otra índole relacionado o no con la relación obligacional que los unió, sus derivados y consecuencias. En consecuencia, los apoderados actores, en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR, libera expresamente de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por relacionado o no con los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Antigüedad Art. 108, Intereses de Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin a éste procedimiento y juicio de diferencia de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos, discutidos o no, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos e intereses. SÉPTIMO: Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, el archivo del presente juicio, previa devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, y para que así conste solicitamos, a su vez, se nos expedida a cada una de las partes, sendas copias certificadas de la presente transacción. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman. Visto el acuerdo alcanzado el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efecto de cosa juzgada, dejándose constancia que el tribunal da por terminado el expediente, por cuanto el ex trabajador recibió el pago total acordado. Asimismo se deja constancia que la jueza devuelve en este acto, las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza.
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y sus Apoderados Judiciales.
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria.
Abg. Dayana Díaz
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