REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001098
Visto el escrito de fecha 22 de Septiembre de 2010, suscrito por la parte oferida, ciudadano GUSTAVO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.404.489, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, identificada con el IPSA N° 112.059, y por la otra, por la empresa INVERSIONES M.A.R.J. C.A., parte oferente, representada por el abogado JESUS LEOPOLDO, identificado con el IPSA N° 97.802, mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron copia simple de un (01) cheque identificado con el Nro. 44596740, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.542,51), girado contra la cuenta Nro. 013400318003132322425 del Banco Banesco, a nombre del oferido, lo que en suma alcanza la totalidad del monto acordado por las partes.
En consecuencia, visto que el escrito de TRANSACCIÓN no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas en el referido escrito y se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente, en virtud de la cancelación del monto total acordado.
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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