REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003660
DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003660
PARTE ACTORA: JORGE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO CUTOLO Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintisiete de septiembre de dos mil diez, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada FARMATODO, debidamente representada por ANGELO CUTOLO Y VICTORIA ALVAREZ inscritos en el IPSA bajo los Nros 91.872 Y 130.598 respectivamente, quienes consignan copia de los poderes los cual se ordena agregar a los autos; Asimismo se deja expresa constancia de que la parte actora JORGE GONZALEZ no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza

Abg. Vilma Leal

Los Apoderados de la Demandada.

La Secretaria.


Abg. Dayana Díaz

Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria.


Abg. Dayana Díaz