REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001115
Visto el escrito de fecha 24 de septiembre de 2010, contentivo de la transacción presentada por la abogada TABAYRE RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.871, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, NYCOMED VENEZUELA, S.R.L., y por el ciudadano LUIS JOSÉ MARSICANO, titular de la cédula de identidad N° 5.532.059, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado FRANMAR BERMÚDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.837, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 687.059,15, a la parte oferida, recibida en cheque de gerencia N° 27131504, girado contra la cuenta N° 01050026572026131504, de fecha 23 de septiembre de 2010; otorgándole a la empresa y a sus respectivas personas relacionadas un finiquito total; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNANDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
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