REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001891
PARTE ACTORA: SONIA ASUNCIÓN CHACON CALDERÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTASIA RODRIGUEZ,
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE MANUALIDADES ADRI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA OROPEZA SELEME,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de Septiembre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SONIA ASUNCIÓN CHACON CALDERÓN parte actora, ANASTASIA RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 88.222, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ISMENIA CONSUELO AZCONA DE GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, MARIA EUGENIA OROPEZA SELEME, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.735, 13.400, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el siete (07) de Agosto de 1993 hasta la fecha treinta (30) de Enero de 2009, en la que finalizo la relación por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2010-1891.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 8.500,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 4..250,00), que se cancela en este acto mediante cheque del Banco Mercantil, de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010, a nombre de SONIA ASUNCIO CHACON CALDERON. B) Por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 4.250,00), que se cancelara mediante cheque en fecha miércoles primero (01) de Diciembre de 2010, a nombre de SONIA ASUNCIO CHACON CALDERON.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Anabella Fernandes