REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000757

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, visto el acuerdo transaccional presentado por la empresa oferente ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L. representado por los abogados CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT y LAUREANO FRANCISCO OIVERO LANZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.849 y 108.187, respectivamente, y la parte oferida la ciudadana FERNANDA MANUELA PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 5.983.886, debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO CAMPOSAO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 4.313, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a los abogados CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT y LAUREANO FRANCISCO OIVERO LANZ, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, ,se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas este Juzgado las acuerda expedir por secretaría de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se insta a las partes a consignar las copias simples para su posterior certificación. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Ibraisa Plasencia Rendón