ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000144
PARTE ACTORA: DENNIS RENIER ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Virginia Pereira y Luisa La Rotta
PARTE DEMANDADA: “FUNDACIÒN MISIÒN NEGRA HIPOLITA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Laya y Carlos Ron
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de septiembre de 2010, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas VIRGINIA PEREIRA y LUISANA LA ROTTA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.962.317 y 3.999.629, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 87.637 y 88.789, en igual orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora DENNIS RENIER ZAMBRANO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano CARLOS RON, titular de la cédula de identidad N° 10.331.042, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “FUNDACIÒN MISIÒN NEGRA HIPOLITA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada en este manifiesta su voluntad de reenganchar al trabajador a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, el reenganche se materializará el día viernes primero (1°) de octubre de 2010 a las 07:00 p.m., en la siguiente dirección: Centro Integral Okeima, kilometro 25, sector la Encantada, El Junquito, Estado Vargas, con el cargo de ENFERMERO, y con un salario integral mensual de Bs. 3.419,00, en su horario de trabajo nocturno de 07:00 p.m a 07:00 a.m. De igual forma, se procederá al pago de salarios caídos desde 01-01-2010 hasta su reincorporación efectiva, a razón de 270 días por la cantidad de Bs. 30.562,68 aplicando las deducciones de ley (se excluye el lapso de vacaciones judiciales) queda como neto a pagar por dicho concepto la cantidad de Bs. 26.049,54 la cual se efectuará el día viernes quince (15) de octubre de 2010. La parte actora, acepta el reenganche en los términos y condiciones antes transcritos. La constancia del pago se efectuará por ante la URDD, mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia por la actora.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia
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