ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003885
PARTE ACTORA: RAUL ALFREDO GARRIDO SUBERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, VICTOR CORDOVA, AMBROSIO COLMENARES
PARTE DEMANDADA: “PROTECCION Y VIGILANCIA CODIGO ALPHA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Horacio Erminy
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAUL ALFREDO GARRIDO SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 9.954.602, en su carácter de parte actora, comparece los ciudadanos VICTOR CORDOVA y AMBROCIO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad N° 534.772 y 5.783.552, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 9.693 y 89.361, en igual orden, en su carácter de apoderado judiciales de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano HORACIO ERMINY, titular de la cédula de identidad N° 12.984.948, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 124.245, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “PROTECCION Y VIGILANCIA CODIGO ALPHA, C.A.”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, acepta que le fueron pagados oportunamente los cesta tickets. Y por otra parte, la demandada expone: Que el salario es que aparece reflejado en los recibos, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.500,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 125 LOT (Preaviso y antigüedad), horas extras nocturnas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito en dos cuotas: La primera (01) cuota el día de hoy, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 11.974,44) en cheque N° 40-77802857, Cta Cte N° 0151 0118 11 8118016231, de fecha 21-09-10 de BFC FONDOCOMUN a nombre del extrabajador ( se anexa copia del cheque) y la segunda (02) y última cuota por la cantidad QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 526,00) para el día miércoles trece (13) de octubre de 2010. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD, dejando constancia del mismo mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza




Los Presentes


La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia