REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2009-000600
PARTE OFERENTE: “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, CA.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN REYES, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 103.506
PARTE OFERIDA: WISTON LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20.630.954
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GERMAN ZANONI, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 60.464
En fecha 23-07-2009, se recibió solicitud de oferta real, por auto de esa fecha 24, se libró oficio a la OCC para la a favor del oferido
En fecha 12 de agosto de 20089, las partes consignaron escrito de transacción (folios 09, 10 y 11).
En fecha 14 agosto de 2009, mediante auto el Tribunal negó la homologación de la transacción por no cumplir la misma con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su reglamento. Asimismo, se instó a las apartes a consignar otra transacción subsanando los errores señalados (folio 35).
En fecha 09 enero de 2009, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora donde sustituye poder (folio 12).
A la presente fecha 30 de septiembre de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de las partes (12 de agosto de 2009 hasta la presente fecha30 de septiembre de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de oferta real incoado por la empresa “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, CA.”, a favor del oferido WISTON LOPEZ RUIZ.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia
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