REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004090
Visto que fue presentado en fecha 20 de septiembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 11 de agosto de 2010 por demanda que por calificación de despido intento el ciudadano JESUS ALEXIS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.831.243 contra la Sociedad Mercantil BINGO LA TRINIDAD C. A; demandando en dicha acción el reenganche y pago de salarios caìdos. Así las cosas en fecha 12 de agosto de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y siendo el día 13 de agosto de 2010 se admite, ordenándose notificar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la notificación ordenada, librándose el cartel correspondiente. Finalmente en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión.
Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad de OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs.80.000), según las consideraciones y detalles expresados en el escrito presentado, monto que declara recibir la parte actora en dicho acto en cheque descrito en el escrito referido del cual fue agregado copia a los autos. Ahora bien, revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito de transacción el desglose de los derechos y conceptos considerados en el acuerdo, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente proceso de Calificación de Despido. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del acuerdo suscrito y del presente auto se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaría tres (3) copias certificadas, del acuerdo suscrito y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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