REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2009-000458


AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Vista diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte oferente en fecha 20 de septiembre de 2010, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 10 de junio de 2009 por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa CORPORACIÒN BLOMON 27 C. A a favor del ciudadano YOAO FERREIRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.364.372 para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la prestación de servicio que realizo a la oferente como se expresa en el escrito de oferta.

Así las cosas en fecha 11 de junio de 2009 se dicta auto dándose por recibida la causa por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 12 de junio de 2009 la Juez que preside dicho despacho Abogada Yolimar Avila se inhibe de conocer el asunto por tener parentesco en segundo grado con el abogado del oferente ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, por lo cual ordena la remisión del expediente a los Juzgados Superiores. En fecha 19 de junio de 2009 las partes presentan escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial lo cual consta en autos del folio 11 al folio 18. Posterior a dicha transacción fue agregado a los autos expediente AH21-X-2009-000065 correspondiente a las actuaciones del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial quien conoció de la inhibición planteada, en el cual consta según sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2009 la declaratoria con lugar de la inhibición planteada. El presente expediente se distribuye de nuevo por la Coordinación Judicial correspondiendo el conocimiento a este despacho. En fecha 16 de octubre de 2009 se dicta auto dándole entrada por ante este juzgado al asunto principal y esa misma fecha se dicta auto admitiendo la oferta real planteada ordenándose librar el cartel de emplazamiento correspondiente a la parte oferida y la apertura de la cuenta de ahorro a su favor de los montos consignados. Librándose esa misma fecha el oficio correspondiente a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito. En fecha 20 de septiembre de 2010 se presenta la diligencia por el apoderado de la parte oferente donde se solicita la homologación de la transacción presentada por las partes.

Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre el monto de CINCO MIL BOLÌVARES (BS. 5.000), que declara recibir la parte OFERIDA en dicho acto en dinero en efectivo y de curso legal a su entera y cabal satisfacciòn.

Ahora bien, revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado igualmente que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil, evidenciándose del contenido del escrito transaccional el desglose de los derechos y conceptos considerados en el acuerdo, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez hayan trascurrido 5 días hábiles siguientes. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes