REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003284


Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de septiembre de 2010 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se reprogramo la continuación de la audiencia según auto de fecha 27 de septiembre de 2010 para el día 20 de octubre de 2010, prolongación que queda sin efecto, en el cual la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS ARAGUENEY representada en ese acto por su apoderado judicial ANDRES GRAFEE PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.504, pago a la parte actora JENA CARLOS JIMENEZ PARGAS y ALEXANDRA DEL CARMEN LACENERE PARGAS, titulares de las cédulas de identidad 13.466.645 Y 17.440.958 respectivamente representados en ese acto por sus apoderados judiciales ciudadanos HECTOR OLIVO ALAMO y LUIS ENRIQUE ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 23.060 y 33.374 respectivamente la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÌVARES (Bs. 17.000), como monto definitivo y acordado por las partes como pago de todos los Conceptos reclamados en la presente acción, monto el cual se canceló en ese acto según dos cheques emitidos a favor de cada uno de los actores por Bs. 8.500 cada uno y del cual se consigno copia constante a los autos, dejando constancia que recibió dicho pago a su plena y cabal satisfacción, y que ambas partes no tienen más que reclamarse en lo sucesivo, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del escrito presentado y del presente auto expídanse por secretaria previa consignación de los fotostatos correspondientes. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Cúmplase. 200º y 151º
La Jueza Titular

Abg. Judith González
La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


La Secretaria



Abg. Lisbeth Montes.