REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004405

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Visto que fue presentado en fecha 24 de septiembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 20 de septiembre de 2010 por demanda que por cobro de prestaciones sociales intento la ciudadana YAJAIRA RAMONA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.517.551 asistida en ese acto por la abogada María Cecilia Longa, titular de la cèdula de identidad Nº 16.007.516 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.399 contra la Sociedad Mercantil IMPRESOS FLEXONET 2000 C.A.; demandando en dicha acción los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, todo ello por la cantidad de Bs.39.197,55, en función de los cálculos y detalles expresados en su libelo. Así las cosas en fecha 27 de septiembre de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y siendo el día 28 de septiembre de 2010 se admite, ordenándose notificar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la notificación ordenada, librándose el cartel correspondiente.

Ahora bien, corresponde en este acto el pronunciamiento sobre la homologación solicitada y lo hago en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs.177.454, 46), según las consideraciones y detalles expresados en el escrito presentado, monto que declara recibir la parte actora en dicho acto en cheque descrito en el escrito presentado y del cual se agrego copia a los autos. Ahora bien, revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito de transacción el desglose de los derechos y conceptos considerados en el acuerdo, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente proceso de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del acuerdo suscrito y del presente auto se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaría sendas copias certificadas, del acuerdo suscrito y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González


Abg. Lisbeth Montes



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria



Abg. Lisbeth Montes