REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003222

Vista las diligencias que anteceden, presentadas en fecha 16 de septiembre de 2010, por la Abogada NURY GARCIA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y LUIS CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante las cuales consignan acuerdo transaccional alcanzado por las partes, por la cantidad de Bs. 28.426,86, celebrado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 2010, en la cual no había despacho en los Juzgados Laborales, atendiendo al período de “Receso Judicial”; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido del mismo, observada la debida asistencia Jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, además de encontrarse la causa en fase de mediación, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por la ciudadana GABRIELA GODOY contra la empresa FOXYP2, C.A., y ciudadanos ELEUSIS ANDRES MORENO JIMENEZ y WILMER SARMIENTO SILVA, en forma personal; en consecuencia se da por concluido el proceso. Todo ello atendiendo al criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 27/02/2003, (Caso CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ contra la empresa SCHERING PLOUGH, C.A.), en la cual entre otras cosas se sostuvo que:
“…Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada…”.(En cursivas por el Tribunal)

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES