ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003097
PARTE ACTORA: GLENDA JOSEFINA ARTEAGA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y MARQUEZ GARCIA DANIELA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ARAN, C.A., (TASCA RESTAURANT LOS LEONES DE ANAUCO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JESUS RINCON HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados MARQUEZ GARCIA DANIELA CAROLINA y DAVID GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 148.046 y 81.742, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana GLENDA JOSEFINA ARTEAGA GARCIA; y la Abogada ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 148.074, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CORPORACION ARAN, C.A., (TASCA RESTAURANT LOS LEONES DE ANAUCO). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CORPORACION ARAN, C.A., (TASCA RESTAURANT LOS LEONES DE ANAUCO), representada en este acto por la Abogada ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: GLENDA JOSEFINA ARTEAGA GARCIA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00), pago que se hará efectivo en tres partes de Bs. F. 10.000,00, cada una; el primer pago se realiza en el presente acto; el segundo pago se pauta para el día lunes 25 de octubre de 2010, y el tercer y último pago, se fija para el día miércoles 24 de noviembre de 2010; de lo cual se deberá dejar constancia en autos, a los fines del cierre y archivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; Horas extraordinarias; domingos y feriados; intereses de mora. Por su parte los Abogados MARQUEZ GARCIA DANIELA CAROLINA y DAVID GUERRERO, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana GLENDA JOSEFINA ARTEAGA GARCIA, estando debidamente facultados para ello, en su nombre y representación, manifiestan en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiestan de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES