REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001987

Visto el escrito que antecede, presentado por ambas, quienes luego de haber participado en un proceso de negociación en fase de mediación por ante este Despacho, haber revisado los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la siguiente etapa procesal de juicio; conforme al cual, la parte demandada TECNOLOGIA MEDICA DEL CARIBE, C.A., representada por la Abogada NEVAI RAMIREZ BALDO, debidamente facultada para ello, se compromete a pagar la suma de Bs. F. 40.000,00, a la parte actora, ciudadano JUVEL RAFAEL BRAVO, y éste debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada AURA GARCIA MEDRANDA, manifiesta su voluntad de recibirlos, en los términos y condiciones expresados en el escrito. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES