REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-004069
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JOSE PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro. 6.872.235, en su carácter de accionante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NAWUAL HUWUARIS, I.P.S.A. Nro. 48.136, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JOSE APONTE, IPSA Nro. 44.438, apoderada judicial de la empresa SALAS HIJOS, C.A., según documento poder que consigna en copia simple, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 78.940,26, recibido en el mismo acto mediante cheque; este Tribunal por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Xiomara Gelvis
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