REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-002689
Visto la diligencia presentada por la abogada en ejercicio MARIA MOLINA, I.P.S.A. Nro. 124.525, en su carácter de apoderada judicial de la demandada PROYECTOS 2 TORRES, C. A., mediante la cual consigna transacción celebrada por la referida empresa, por una parte; y por la otra, el ciudadano PEDRO ALEJO GRACIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.206.740, en su carácter de parte actora en el presente juicio de calificación de despido, debidamente representado por el abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ GARCIA, I.P.S.A. Nro. 90.001, ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 24 de agosto de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 24, Tomo 214 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Transacción celebrada entre las partes, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, por un monto total de Bs. 120.000,00, este Juzgado por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas del acuerdo y del presente auto.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Xiomara Gelvis
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