REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-002612.
Visto escrito contentivo de el acuerdo de fecha 09 de Agosto de 2010 debidamente suscrito por los ciudadanos NAYROBIS KEYLA BRICEÑO URQUIOLA C.I Nº V-10.202.066 en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado DAVID APONTE inpreabogado Nº 33.269 por una parte, y por la otra las abogadas GLORIA BOUQUET y RUTH BENGUIGUI inpreabogado Nros 55.830 y 33.018 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A; (BANCOEX) en donde la representación judicial de la parte demandada ya anteriormente identificadas hacen entrega efectiva a la ciudadana NAYROBIS BRICEÑO URQUIOLA ya anteriormente identificada de dos (2) cheques, un primer cheque por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 95.134,57) y un segundo cheque por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS.F. 10.623,30). En consecuencia este Juzgado procede a la homologación de los pagos contenidos en el escrito de fecha 09 de Agosto de 2010 debidamente suscrito por ambas partes, dejándose expresa constancia de que se dejara transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, y que una vez transcurrido íntegramente este lapso legal sin haber ejercido las partes recurso alguno en contra de la presente decisión, este Juzgado En consecuencia ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente asunto.
EL JUEZ
EDUARDO NUÑEZ C. LA SECRETARIA
XIOMARA GELVIS.
|